III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-17265)
Real Decreto 720/2023, de 25 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el faro marítimo del puerto de la ciudad de Málaga, conocido como «La Farola».
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109255
podrán autorizarse las edificaciones e instalaciones anejas que los alberguen siempre
que cumplan con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español.
Artículo 4. Bienes muebles que comprende y constituyen parte esencial del Bien de
Interés Cultural.
Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
integran además de la parte del edificio histórico a la que se hace referencia en el
artículo anterior, los bienes muebles de carácter histórico-artístico asociados al uso y
función del inmueble como los objetos de naturaleza técnica relacionados con la
actividad del faro: vidrios artesanales de lana de roca, balizas de acetileno, basamento
de la óptica de la linterna, lámparas eléctricas, regulador de acetileno, piezas de
relojería, cuadros eléctricos antiguos de gran valor didáctico. Objetos de gran interés
científico-técnico que deben quedar asociados al inmueble en la declaración de Bien de
Interés Cultural, y que deben ser objeto de inventario según los preceptos establecidos
por la mencionada ley para estos bienes.
Artículo 5. Descripción complementaria.
La descripción complementaria del Monumento a que se refiere el presente real
decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en los planos
y demás documentación que obran en el expediente.
Artículo 6. Publicidad.
La declaración de Bien de Interés Cultural tendrá efectos a partir de la fecha de
publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de julio de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura y Deporte,
cve: BOE-A-2023-17265
Verificable en https://www.boe.es
MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109255
podrán autorizarse las edificaciones e instalaciones anejas que los alberguen siempre
que cumplan con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español.
Artículo 4. Bienes muebles que comprende y constituyen parte esencial del Bien de
Interés Cultural.
Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
integran además de la parte del edificio histórico a la que se hace referencia en el
artículo anterior, los bienes muebles de carácter histórico-artístico asociados al uso y
función del inmueble como los objetos de naturaleza técnica relacionados con la
actividad del faro: vidrios artesanales de lana de roca, balizas de acetileno, basamento
de la óptica de la linterna, lámparas eléctricas, regulador de acetileno, piezas de
relojería, cuadros eléctricos antiguos de gran valor didáctico. Objetos de gran interés
científico-técnico que deben quedar asociados al inmueble en la declaración de Bien de
Interés Cultural, y que deben ser objeto de inventario según los preceptos establecidos
por la mencionada ley para estos bienes.
Artículo 5. Descripción complementaria.
La descripción complementaria del Monumento a que se refiere el presente real
decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en los planos
y demás documentación que obran en el expediente.
Artículo 6. Publicidad.
La declaración de Bien de Interés Cultural tendrá efectos a partir de la fecha de
publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de julio de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura y Deporte,
cve: BOE-A-2023-17265
Verificable en https://www.boe.es
MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X