I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-17167)
Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
f)
Sec. I. Pág. 108689
Se ha valorado la idoneidad de los canales de difusión más frecuentes en esta
actividad.
2. Aplica hábitos éticos y laborales en el desarrollo de su actividad profesional, de acuerdo
con las características del puesto de trabajo y con los procedimientos establecidos en la
empresa.
Criterios de evaluación:
Se han reconocido y justificado:
–
La disponibilidad personal y temporal necesaria en el puesto de trabajo.
–
Las actitudes personales (puntualidad y empatía, entre otras) y profesionales
(orden, limpieza y responsabilidad, entre otras) necesarias para el puesto de
trabajo.
–
Los requerimientos actitudinales ante la prevención de riesgos en la actividad
profesional.
–
Los requerimientos actitudinales referidos a la calidad en la actividad
profesional.
–
Las actitudes relacionadas con el propio equipo de trabajo y con las jerarquías
establecidas en la empresa.
–
Las actitudes relacionadas con la documentación de las actividades realizadas
en el ámbito laboral.
–
Las necesidades formativas para la inserción y reinserción laboral en el
ámbito científico y técnico del buen hacer del profesional.
b)
Se han identificado las normas de prevención de riesgos laborales y los aspectos
fundamentales de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de aplicación en la
actividad profesional.
c)
Se han puesto en marcha los equipos de protección individual según los riesgos
de la actividad profesional y las normas de la empresa.
d)
Se ha mantenido una actitud de respeto al medio ambiente en las actividades
desarrolladas.
e)
Se ha mantenido organizado, limpio y libre de obstáculos el puesto de trabajo o el
área correspondiente al desarrollo de la actividad.
f)
Se ha responsabilizado del trabajo asignado interpretando y cumpliendo las
instrucciones recibidas.
g)
Se ha establecido una comunicación eficaz con la persona responsable en cada
situación y con los miembros del equipo.
h)
Se ha coordinado con el resto del equipo comunicando las incidencias relevantes
que se presenten.
i)
Se ha valorado la importancia de su actividad y la necesidad de adaptación a los
cambios de tareas.
j)
Se ha responsabilizado de la aplicación de las normas y procedimientos en el
desarrollo de su trabajo.
3. Participa en los procesos de trabajo de la empresa, siguiendo las normas e instrucciones
establecidas en el centro de trabajo.
cve: BOE-A-2023-17167
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
f)
Sec. I. Pág. 108689
Se ha valorado la idoneidad de los canales de difusión más frecuentes en esta
actividad.
2. Aplica hábitos éticos y laborales en el desarrollo de su actividad profesional, de acuerdo
con las características del puesto de trabajo y con los procedimientos establecidos en la
empresa.
Criterios de evaluación:
Se han reconocido y justificado:
–
La disponibilidad personal y temporal necesaria en el puesto de trabajo.
–
Las actitudes personales (puntualidad y empatía, entre otras) y profesionales
(orden, limpieza y responsabilidad, entre otras) necesarias para el puesto de
trabajo.
–
Los requerimientos actitudinales ante la prevención de riesgos en la actividad
profesional.
–
Los requerimientos actitudinales referidos a la calidad en la actividad
profesional.
–
Las actitudes relacionadas con el propio equipo de trabajo y con las jerarquías
establecidas en la empresa.
–
Las actitudes relacionadas con la documentación de las actividades realizadas
en el ámbito laboral.
–
Las necesidades formativas para la inserción y reinserción laboral en el
ámbito científico y técnico del buen hacer del profesional.
b)
Se han identificado las normas de prevención de riesgos laborales y los aspectos
fundamentales de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de aplicación en la
actividad profesional.
c)
Se han puesto en marcha los equipos de protección individual según los riesgos
de la actividad profesional y las normas de la empresa.
d)
Se ha mantenido una actitud de respeto al medio ambiente en las actividades
desarrolladas.
e)
Se ha mantenido organizado, limpio y libre de obstáculos el puesto de trabajo o el
área correspondiente al desarrollo de la actividad.
f)
Se ha responsabilizado del trabajo asignado interpretando y cumpliendo las
instrucciones recibidas.
g)
Se ha establecido una comunicación eficaz con la persona responsable en cada
situación y con los miembros del equipo.
h)
Se ha coordinado con el resto del equipo comunicando las incidencias relevantes
que se presenten.
i)
Se ha valorado la importancia de su actividad y la necesidad de adaptación a los
cambios de tareas.
j)
Se ha responsabilizado de la aplicación de las normas y procedimientos en el
desarrollo de su trabajo.
3. Participa en los procesos de trabajo de la empresa, siguiendo las normas e instrucciones
establecidas en el centro de trabajo.
cve: BOE-A-2023-17167
Verificable en https://www.boe.es
a)