I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-17167)
Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 108626

c) Actividades administrativas de recepción y relación con el cliente ADG307_2 (Real
Decreto 107/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el catálogo nacional de
cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones
profesionales de la Familia profesional Administración y Gestión, modificado por Real
Decreto 930/2020, de 27 de octubre, por el que se modifican determinados reales decretos
de cualificaciones profesionales para la adaptación de las unidades de competencia de
idiomas al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas), que comprende las
siguientes unidades de competencia.
UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario básico (A2), según
el marco común europeo de referencia para las lenguas, en el ámbito profesional.
Artículo 7. Entorno profesional.
1. Las personas que obtienen este título desarrollan su actividad profesional en
servicios de seguridad en entornos de naturaleza pública o privada. Llevan a cabo su
actividad en establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados,
pertenecientes a diversos ámbitos como las infraestructuras de transporte, industria,
comercio, sectores educativo y sanitario, sedes corporativas, ámbito residencial o edificios
de las administraciones públicas, entre otros, dependiendo, en su caso, funcional y/o
jerárquicamente de un superior. Su actividad profesional y el acceso a la misma está
sometida a regulación por la Administración competente.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
a) Vigilantes de seguridad privada, en todas sus especialidades, incluida la vigilancia
de explosivos.
b) Escoltas.
c) Guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas
marítimos.
Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.
Las administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo
correspondiente, las siguientes consideraciones:
a) El perfil de este título, dentro del sector de la seguridad, define a un/a profesional
capacitado/a para obtener, gran parte, de las habilitaciones posibles contempladas por la
normativa de seguridad privada.
b) Las características del sector de la seguridad y la continua evolución de las nuevas
tecnologías aplicadas a la seguridad requieren que se capacite a los perfiles profesionales
que trabajan en él para la continua adaptación tecnológica y el consecuente desarrollo de
sus competencias digitales.
c) En la actualidad, la mayor parte de las funciones de los técnicos de seguridad se
desarrollan en el ámbito de la vigilancia y protección de bienes y personas.
d) Los profesionales de la seguridad realizan una función esencial no sólo en su
actividad diaria de vigilancia y protección, también en situaciones de crisis manteniendo su
actividad a pesar de todos los riesgos a los que se enfrentan, con un volumen muy
importante de profesionales que han accedido en los últimos años. Se prevé que el
mercado mundial de servicios de seguridad siga creciendo. Por todo ello, se considera
necesaria la creación de una figura profesional.
e) Las personas que obtengan el título podrán decidir la continuación de la formación
en el sector, con módulos complementarios de otras cualificaciones incluidas en la familia
profesional de Seguridad y Medio Ambiente.
f) Igualmente, y tras la pertinente decisión de los organismos competentes en su
respectivo ámbito, el título podría facilitar la preparación al acceso, previa superación del
correspondiente proceso selectivo, a profesiones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
en la que el acceso a los cuerpos selectivos exija la misma formación inicial requerida que
la necesaria para cursar este título.

cve: BOE-A-2023-17167
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Núm. 177