I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-17167)
Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108676
d)
Se han enumerado actividades que supongan amenaza a las especies piscícolas
catalogadas.
e)
Se han elaborado informes de actividades de pesca no autorizadas y de actividades
que supongan amenaza a las especies piscícolas catalogadas.
6. Describe las operaciones de vigilancia, seguimiento y control de la actividad de pesca
costera y marisqueo en aguas interiores, a partir de la verificación de autorizaciones y
cumpliendo la normativa aplicable.
Criterios de evaluación:
a)
Se han identificado útiles, modalidades de pesca costera y marisqueo en aguas
interiores en función de las características de las instalaciones y autorizaciones.
b)
Se han detectado alteraciones en los ecosistemas marinos y zonas marítimas con
fines pesqueros.
c)
Se han identificado infracciones en la práctica de actividades de pesca costera y
marisqueo en aguas interiores.
d)
Se ha elaborado acta de aprehensión de piezas de pesca costera y marisqueo, o
sus partes.
e)
Se han realizado y tramitado los procedimientos de las autorizaciones necesarias
para prestar los servicios de seguridad a los organismos establecidos.
7. Enumera las operaciones de vigilancia, control y seguimiento de la actividad de pesca
marítima de recreo o deportiva, en función de protocolos de regulación de flora y fauna
marina.
Criterios de evaluación:
a)
Se han identificado las especies marinas autorizadas y protegidas para la pesca
utilizando métodos y técnicas de reconocimiento.
b)
Se han indicado las licencias y permisos en función de la normativa aplicable.
c)
Se han identificado las infracciones en la práctica de la pesca marítima de recreo.
d)
Se ha elaborado acta de aprehensión de piezas de pesca.
8. Señala las operaciones de vigilancia, control, seguimiento y protección de instalaciones
y especies acuícolas fluviales y marinas, a partir de la normativa aplicable.
a)
Se han identificado alteraciones en las poblaciones acuícolas y ecosistemas
(fluviales o marinos), en función de cambios en la calidad del medio acuático y
muestras recogidas.
b)
Se han descrito operaciones de mantenimiento a partir del plan técnico de
mantenimiento de la instalación, y labores de conservación y restauración de
especies acuícolas y espacios fluviales o marítimos.
cve: BOE-A-2023-17167
Verificable en https://www.boe.es
Criterios de evaluación:
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108676
d)
Se han enumerado actividades que supongan amenaza a las especies piscícolas
catalogadas.
e)
Se han elaborado informes de actividades de pesca no autorizadas y de actividades
que supongan amenaza a las especies piscícolas catalogadas.
6. Describe las operaciones de vigilancia, seguimiento y control de la actividad de pesca
costera y marisqueo en aguas interiores, a partir de la verificación de autorizaciones y
cumpliendo la normativa aplicable.
Criterios de evaluación:
a)
Se han identificado útiles, modalidades de pesca costera y marisqueo en aguas
interiores en función de las características de las instalaciones y autorizaciones.
b)
Se han detectado alteraciones en los ecosistemas marinos y zonas marítimas con
fines pesqueros.
c)
Se han identificado infracciones en la práctica de actividades de pesca costera y
marisqueo en aguas interiores.
d)
Se ha elaborado acta de aprehensión de piezas de pesca costera y marisqueo, o
sus partes.
e)
Se han realizado y tramitado los procedimientos de las autorizaciones necesarias
para prestar los servicios de seguridad a los organismos establecidos.
7. Enumera las operaciones de vigilancia, control y seguimiento de la actividad de pesca
marítima de recreo o deportiva, en función de protocolos de regulación de flora y fauna
marina.
Criterios de evaluación:
a)
Se han identificado las especies marinas autorizadas y protegidas para la pesca
utilizando métodos y técnicas de reconocimiento.
b)
Se han indicado las licencias y permisos en función de la normativa aplicable.
c)
Se han identificado las infracciones en la práctica de la pesca marítima de recreo.
d)
Se ha elaborado acta de aprehensión de piezas de pesca.
8. Señala las operaciones de vigilancia, control, seguimiento y protección de instalaciones
y especies acuícolas fluviales y marinas, a partir de la normativa aplicable.
a)
Se han identificado alteraciones en las poblaciones acuícolas y ecosistemas
(fluviales o marinos), en función de cambios en la calidad del medio acuático y
muestras recogidas.
b)
Se han descrito operaciones de mantenimiento a partir del plan técnico de
mantenimiento de la instalación, y labores de conservación y restauración de
especies acuícolas y espacios fluviales o marítimos.
cve: BOE-A-2023-17167
Verificable en https://www.boe.es
Criterios de evaluación: