III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-17244)
Orden APA/872/2023, de 20 de julio, de avocación y delegación de las competencias en materia de desarrollo rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109100
de competencias generales que se atribuyan a todos los directores generales del
Departamento como por ser competencias específicas que se atribuyan en concreto al
citado órgano directivo.
Segundo.
Avocar las competencias atribuidas por delegación en la Orden APA/21/2019, de 10
de enero, modificada por Orden APA/102/2023, de 30 de enero, a la Directora General
de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, tanto las generales que se
delegan en todos los directores generales del Departamento como las específicas que se
contienen en la sección 6.ª del capítulo III de dicha orden.
Tercero.
Delegar en el Secretario General de Agricultura y Alimentación las competencias en
materia de gasto público de importe superior a 1.000.000 euros cuando se trate de obras
y suministros, y las de importe superior a 500.000 euros cuando se trate de servicios.
Cuarto.
Delegar y autorizar la delegación de las anteriores competencias no recogidas en el
apartado tercero en los subdirectores generales o asimilados de la citada Dirección
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria competentes por
razón de materia.
Quinto.
La presente delegación surtirá efectos desde el día 3 de agosto hasta que se
acuerde su revocación expresa por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
cve: BOE-A-2023-17244
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de julio de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109100
de competencias generales que se atribuyan a todos los directores generales del
Departamento como por ser competencias específicas que se atribuyan en concreto al
citado órgano directivo.
Segundo.
Avocar las competencias atribuidas por delegación en la Orden APA/21/2019, de 10
de enero, modificada por Orden APA/102/2023, de 30 de enero, a la Directora General
de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, tanto las generales que se
delegan en todos los directores generales del Departamento como las específicas que se
contienen en la sección 6.ª del capítulo III de dicha orden.
Tercero.
Delegar en el Secretario General de Agricultura y Alimentación las competencias en
materia de gasto público de importe superior a 1.000.000 euros cuando se trate de obras
y suministros, y las de importe superior a 500.000 euros cuando se trate de servicios.
Cuarto.
Delegar y autorizar la delegación de las anteriores competencias no recogidas en el
apartado tercero en los subdirectores generales o asimilados de la citada Dirección
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria competentes por
razón de materia.
Quinto.
La presente delegación surtirá efectos desde el día 3 de agosto hasta que se
acuerde su revocación expresa por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
cve: BOE-A-2023-17244
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de julio de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
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