III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-17244)
Orden APA/872/2023, de 20 de julio, de avocación y delegación de las competencias en materia de desarrollo rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109099
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/872/2023, de 20 de julio, de avocación y delegación de las
competencias en materia de desarrollo rural.
El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, prevé el régimen interno de reparto
competencial entre los órganos del Departamento.
En su artículo 5 se consignan las funciones que corresponden a la Dirección General
de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, además de cuantas le
pueda atribuir el Ordenamiento jurídico.
Por su parte, la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para
administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, modificada por Orden APA/102/2023, de 30 de enero,
prevé la delegación de distintas competencias por el Ministro y por el Subsecretario en
diversos órganos del Departamento, entre las que pueden señalarse, por su especial
relevancia, las delegaciones en materia de gasto público que figuran en el capítulo II de
la citada orden según la competencia material que corresponde a cada uno, con los
límites de cuantías que se establecen en dicho anexo I (en virtud de la cual los
Directores Generales tienen la competencia para gastos cuando no superen los 2
millones de euros).
Asimismo, en el caso concreto de la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria, la sección 6.ª del capítulo III de dicha orden
dispone la delegación del Ministro de la competencia para la iniciación del procedimiento
de expropiación y la designación de los representantes y técnicos que hayan de
intervenir en el procedimiento del ámbito de las competencias de la citada Dirección
General y la facultad para dictar resoluciones relativas a los préstamos y obras
pendientes de reintegro, derivados de los contratos suscritos por los hoy extinguidos
Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) e Instituto Nacional de
Colonización.
Para una más eficaz gestión de los asuntos a despachar, tramitar y resolver en el
seno del citado órgano directivo, en atención a las especiales circunstancias que
concurren transitoriamente en su seno, procede adecuar el régimen general de ejercicio
de las competencias propias y delegadas, atribuyendo, con una avocación temporal
limitada, su ejercicio a los subdirectores generales o asimilados competentes por razón
de materia. Esta delegación actuará durante su vigencia con preferencia sobre la general
contenida en la referida Orden APA/21/2019, de 10 de enero, modificada por Orden
APA/102/2023, de 30 de enero.
Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa conformidad del
Secretario General de Agricultura y Alimentación, dispongo:
Primero.
Avocar las competencias propias atribuidas por el Real Decreto 430/2020, de 3 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, y por el resto del Ordenamiento jurídico a la Directora
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, tanto por tratarse
cve: BOE-A-2023-17244
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17244
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109099
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/872/2023, de 20 de julio, de avocación y delegación de las
competencias en materia de desarrollo rural.
El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, prevé el régimen interno de reparto
competencial entre los órganos del Departamento.
En su artículo 5 se consignan las funciones que corresponden a la Dirección General
de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, además de cuantas le
pueda atribuir el Ordenamiento jurídico.
Por su parte, la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para
administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, modificada por Orden APA/102/2023, de 30 de enero,
prevé la delegación de distintas competencias por el Ministro y por el Subsecretario en
diversos órganos del Departamento, entre las que pueden señalarse, por su especial
relevancia, las delegaciones en materia de gasto público que figuran en el capítulo II de
la citada orden según la competencia material que corresponde a cada uno, con los
límites de cuantías que se establecen en dicho anexo I (en virtud de la cual los
Directores Generales tienen la competencia para gastos cuando no superen los 2
millones de euros).
Asimismo, en el caso concreto de la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria, la sección 6.ª del capítulo III de dicha orden
dispone la delegación del Ministro de la competencia para la iniciación del procedimiento
de expropiación y la designación de los representantes y técnicos que hayan de
intervenir en el procedimiento del ámbito de las competencias de la citada Dirección
General y la facultad para dictar resoluciones relativas a los préstamos y obras
pendientes de reintegro, derivados de los contratos suscritos por los hoy extinguidos
Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) e Instituto Nacional de
Colonización.
Para una más eficaz gestión de los asuntos a despachar, tramitar y resolver en el
seno del citado órgano directivo, en atención a las especiales circunstancias que
concurren transitoriamente en su seno, procede adecuar el régimen general de ejercicio
de las competencias propias y delegadas, atribuyendo, con una avocación temporal
limitada, su ejercicio a los subdirectores generales o asimilados competentes por razón
de materia. Esta delegación actuará durante su vigencia con preferencia sobre la general
contenida en la referida Orden APA/21/2019, de 10 de enero, modificada por Orden
APA/102/2023, de 30 de enero.
Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa conformidad del
Secretario General de Agricultura y Alimentación, dispongo:
Primero.
Avocar las competencias propias atribuidas por el Real Decreto 430/2020, de 3 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, y por el resto del Ordenamiento jurídico a la Directora
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, tanto por tratarse
cve: BOE-A-2023-17244
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