I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-17165)
Aplicación provisional del Acuerdo Bilateral entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo a la designación del Palau Macaya como Centro de Categoría 2 auspiciado por la UNESCO, hecho en París el 21 de junio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108500
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
17165
Aplicación provisional del Acuerdo Bilateral entre el Reino de España y la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO) relativo a la designación del Palau Macaya como Centro
de Categoría 2 auspiciado por la UNESCO, hecho en París el 21 de junio de
2023.
ACUERDO BILATERAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA
(UNESCO) RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DEL PALAU MACAYA COMO CENTRO
DE CATEGORÍA 2 AUSPICIADO POR LA UNESCO
El Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura,
Teniendo en cuenta la Estrategia a Plazo Medio para 2022-2029 (41 C/4) y el
Programa y el Presupuesto para 2022-2025 (41 C75) con los que la Conferencia General
de la UNESCO pretende favorecer la cooperación internacional en aras de maximizar la
contribución de las Ciencias Sociales y Humanas a las estrategias dirigidas a superar las
consecuencias de la crisis de la COVID-19 y reforzar las capacidades de los Estados
Miembros para formular políticas sólidas que permitan avanzar hacia un desarrollo más
sostenible e incluyente, uno de cuyos objetivos principales sería fomentar la inclusión en
nuestras sociedades, fomentar la cohesión social y mejorar el bienestar de las personas;
Considerando que la Conferencia General ha autorizado a la Directora General a
celebrar un acuerdo con el Reino de España conforme al borrador que se remitió a dicho
órgano;
Deseando fijar los términos que regularán el marco de cooperación entre el Reino de
España, y la UNESCO relativo a la designación del PALAU MACAYA como centro de
categoría 2 auspiciado por la UNESCO,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1.
Definiciones.
Artículo 2. Creación.
El Reino de España se compromete a adoptar las medidas necesarias para la
creación de un Centro de Categoría 2 bajo los auspicios de la UNESCO en el Palau
Macaya de Barcelona, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
cve: BOE-A-2023-17165
Verificable en https://www.boe.es
a) Por «UNESCO», se entenderá la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura.
b) Por «Gobierno», se entenderá el Gobierno del Reino de España.
c) Por «Partes», se entenderá el Reino de España y la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108500
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
17165
Aplicación provisional del Acuerdo Bilateral entre el Reino de España y la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO) relativo a la designación del Palau Macaya como Centro
de Categoría 2 auspiciado por la UNESCO, hecho en París el 21 de junio de
2023.
ACUERDO BILATERAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA
(UNESCO) RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DEL PALAU MACAYA COMO CENTRO
DE CATEGORÍA 2 AUSPICIADO POR LA UNESCO
El Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura,
Teniendo en cuenta la Estrategia a Plazo Medio para 2022-2029 (41 C/4) y el
Programa y el Presupuesto para 2022-2025 (41 C75) con los que la Conferencia General
de la UNESCO pretende favorecer la cooperación internacional en aras de maximizar la
contribución de las Ciencias Sociales y Humanas a las estrategias dirigidas a superar las
consecuencias de la crisis de la COVID-19 y reforzar las capacidades de los Estados
Miembros para formular políticas sólidas que permitan avanzar hacia un desarrollo más
sostenible e incluyente, uno de cuyos objetivos principales sería fomentar la inclusión en
nuestras sociedades, fomentar la cohesión social y mejorar el bienestar de las personas;
Considerando que la Conferencia General ha autorizado a la Directora General a
celebrar un acuerdo con el Reino de España conforme al borrador que se remitió a dicho
órgano;
Deseando fijar los términos que regularán el marco de cooperación entre el Reino de
España, y la UNESCO relativo a la designación del PALAU MACAYA como centro de
categoría 2 auspiciado por la UNESCO,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1.
Definiciones.
Artículo 2. Creación.
El Reino de España se compromete a adoptar las medidas necesarias para la
creación de un Centro de Categoría 2 bajo los auspicios de la UNESCO en el Palau
Macaya de Barcelona, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
cve: BOE-A-2023-17165
Verificable en https://www.boe.es
a) Por «UNESCO», se entenderá la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura.
b) Por «Gobierno», se entenderá el Gobierno del Reino de España.
c) Por «Partes», se entenderá el Reino de España y la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.