V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. (BOE-B-2023-22367)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga Autorización Administrativa Previa a Diamond Foundry Europe, S.L., para las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea eléctrica de alta tensión para el suministro eléctrico a una planta industrial de fabricación de diamantes sintéticos, en la localidad de Trujillo (Cáceres)". Términos municipales: Trujillo. Expediente: AT-9488.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. V-B. Pág. 36224

las condiciones y medidas mencionadas.
De conformidad con lo establecido en las conclusiones indicadas, serán de
aplicación al proyecto objeto de esta autorización las condiciones ambientales y
medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en el apartado "D.
Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos
sobre el medio ambiente" de la Declaración de Impacto Ambiental, con especial
atención a las medidas impuestas en el punto "a) Línea aéreo-soterrada de alta
tensión" del apartado "D.3 Medidas en fase de explotación" y en el apartado "D.4.
Medidas compensatorias". El cumplimiento de las condiciones ambientales y
medidas preventivas, correctoras y compensatorias deberá estar expresamente
acreditado en la certificación de dirección de obra que sea presentada en su
momento para el otorgamiento de la autorización de explotación de las
instalaciones.
Las medidas de seguimiento ambiental se ajustarán a lo establecido en el
apartado "F. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental" de la Declaración
de Impacto Ambiental, siendo responsabilidad del coordinador ambiental
designado por el promotor del proyecto conforme a lo establecido en el punto 16
del apartado "D.1 Condiciones de carácter general" de la Declaración de Impacto
Ambiental, ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de
que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a
cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la
declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que
desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción
del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Consejera para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Mérida, 12 de julio de 2023.- El Director General de Industria, Energía y Minas,
Samuel Ruiz Fernández.

cve: BOE-B-2023-22367
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X