V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. (BOE-B-2023-22367)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga Autorización Administrativa Previa a Diamond Foundry Europe, S.L., para las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea eléctrica de alta tensión para el suministro eléctrico a una planta industrial de fabricación de diamantes sintéticos, en la localidad de Trujillo (Cáceres)". Términos municipales: Trujillo. Expediente: AT-9488.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 36223
6,806 Km (entre los apoyos A1-A22) y un vano flojo aéreo de 0,046 Km (entre
apoyo A22 y apoyo auxiliar en SET Diamond).
Esta Autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes
condiciones:
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus
disposiciones de desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de
otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el
establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como
las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
- La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las
modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la
correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
- La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones,
el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por
Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas
de servicios de interés general.
- La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el
órgano ambiental en la Declaración de Impacto Ambiental citada en el apartado
Tercero de los Antecedentes de hecho.
En la aludida Declaración de Impacto Ambiental, aprobada por Resolución de
fecha 24 de febrero de 2023 de la Dirección General de Sostenibilidad, de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, publicada en el Diario
Oficial de Extremadura Nº42, de 2 de marzo de 2023, se establecieron las
siguientes conclusiones sobre los efectos significativos del proyecto en el medio
ambiente:
Conclusión del análisis técnico: Se considera que el proyecto es viable desde
el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas
preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Declaración de Impacto
Ambiental indicada y en la documentación ambiental presentada por la Empresa,
siempre que no entren en contradicción con las condiciones y medidas
mencionadas.
Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000: A
la vista del informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas (CN22/7109) y, analizadas las características y ubicación del proyecto,
se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de
la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el informe,
las cuales han sido incorporadas en la Declaración de Impacto Ambiental.
Conclusión final: No es previsible que la realización del proyecto y su puesta en
funcionamiento produzca efectos significativos en el medio ambiente, siempre que
se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias
recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental y en la documentación
ambiental presentada por la Empresa, siempre que no entren en contradicción con
cve: BOE-B-2023-22367
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 36223
6,806 Km (entre los apoyos A1-A22) y un vano flojo aéreo de 0,046 Km (entre
apoyo A22 y apoyo auxiliar en SET Diamond).
Esta Autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes
condiciones:
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus
disposiciones de desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de
otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el
establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como
las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
- La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las
modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la
correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
- La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones,
el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por
Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas
de servicios de interés general.
- La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el
órgano ambiental en la Declaración de Impacto Ambiental citada en el apartado
Tercero de los Antecedentes de hecho.
En la aludida Declaración de Impacto Ambiental, aprobada por Resolución de
fecha 24 de febrero de 2023 de la Dirección General de Sostenibilidad, de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, publicada en el Diario
Oficial de Extremadura Nº42, de 2 de marzo de 2023, se establecieron las
siguientes conclusiones sobre los efectos significativos del proyecto en el medio
ambiente:
Conclusión del análisis técnico: Se considera que el proyecto es viable desde
el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas
preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Declaración de Impacto
Ambiental indicada y en la documentación ambiental presentada por la Empresa,
siempre que no entren en contradicción con las condiciones y medidas
mencionadas.
Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000: A
la vista del informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas (CN22/7109) y, analizadas las características y ubicación del proyecto,
se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de
la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el informe,
las cuales han sido incorporadas en la Declaración de Impacto Ambiental.
Conclusión final: No es previsible que la realización del proyecto y su puesta en
funcionamiento produzca efectos significativos en el medio ambiente, siempre que
se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias
recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental y en la documentación
ambiental presentada por la Empresa, siempre que no entren en contradicción con
cve: BOE-B-2023-22367
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175