III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17020)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 3 a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107685

2. Se da el hecho de que la entidad Milcreeck Invest SL, como hipotecante,
hipoteca fincas de su titularidad, en garantía de distintas obligaciones que se reflejan en
el Exponen XI, y que se señala como las siguientes:
(i) todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades, tanto presentes como
futuras, tanto existentes como eventuales o contingentes, solidarias o mancomunadas o
cualesquiera otras, incurridas originariamente por un Obligado Mezzanine de la
Operación o por un tercero, de cada uno de los obligados Mezzanine de la Operación
frente a las Entidades Financiadoras Mezzanine (o cualquiera de ellas), bajo el Contrato
de Financiación Mezzanine, tal y como el mismo sea novato, modificado, cedido o
suplementado en cada momento (incluyendo en particular, pero sin limitación, por lo que
se refiere a la Cesión de Deuda (Debt Transfer) prevista bajo la cláusula 31.3 del
Contrato de financiación Mezzanine, así como cualquier obligación derivada de cualquier
incremento de principal o de los interese o extensión de la fecha de vencimiento, así
como cualesquiera responsabilidad derivada de un enriquecimiento injusto, daños y
perjuicios o restitución en relación con los anteriores; y
(ii) la obligación del Hipotecante o cualquiera de los obligados Mezzanine de la
operación de abonar o reembolsar a las Entidades Financiadoras Mezzanine cualquier
coste, carga, tasa, tributo o gasto incurrido o que sea abonado por las Entidades
Financiadoras Mezzanine en relación con el Contrato de Financiación Mezzanine o esta
Escritura (tal y como se define más adelante), incluyendo todos los costes, cargas,
gastos, tributos y gastos incurrimos en relación con la protección, conservación o
ejecución de los derechos o intereses de las Entidades Financiadoras Mezzanine bajo o
relativos al Contrato de Financiación Mezanine o a esta Escritura.
De la redacción de la escritura parece claro pues, que la Hipoteca se constituye en
garantía de una pluralidad de obligaciones, ya sean existentes, o futuras, existentes o
eventuales, del incremento del principal inicialmente concedido, enriquecimientos
injustos daños y perjuicios, costes, cargas, tasas tributos o gastos en que se incurra o
sea abonado por la Entidad Financiadoras, la protección o conservación o ejecución,
derivados todos ellos del Contrato de Financiación Mezzanine.
Estamos pues ante la existencia de una Hipoteca de Máximo Flotante, del
artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria, respecto a la cual, no consta el plazo de duración
de la hipoteca que exige dicho precepto, requisito sin el cual no es susceptible de
Inscripción la misma en Registro. En el Contrato Mezzanine se han establecido fechas
de vencimiento de la obligación, pero dichas fechas de vencimiento no son un plazo de
duración de la Hipoteca como plazo de caducidad exigido por la Ley.
Igualmente al tratarse de una Hipoteca de Máximo debe constituirse a favor de las
entidades financieras a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo,
de regulación del mercado hipotecario, en garantía de una o diversas obligaciones, de
cualquier clase, presentes y/o futuras, sin necesidad de pacto novatorio de las mismas.
3. En la escritura, se establece como Entidad acreedora a Díaz Investments, junto
con las Entidades que en cada momento tenga la condición de Entidades Financiadoras
bajo el Contrato de Financiación Mezzanine y sus sucesivos Cesionarios y sucesores
bajo el mismo, y que se denominarán conjuntamente como las Entidades Financiadoras
Mezzanine.
Fruto de ello, la Hipoteca no se constituye a favor de la Entidad Diaz Investments,
sino a favor de las Entidades Financiadoras Mezzanine, con lo que queda infringido el
principio de determinación hipotecaria en cuanto a la determinación del titular del
derecho real de hipoteca, más cuando en la propia Escritura, como no podía ser de otra
manera dado el carácter constitutivo de la inscripción de hipoteca, se establece que, la
venta, cesión o transmisiones parciales de los derechos de crédito derivados del
Contrato de Financiación Mezzanine que se hubieran acordado con terceras personas o
entidades será objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad debiendo otorgar los
documentos público que permitan evidenciar la cesión.

cve: BOE-A-2023-17020
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Núm. 175