III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17019)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Ávila n.º 2 a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107674

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
17019

Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Ávila n.º 2 a inscribir una escritura de
declaración de obra nueva.

En el recurso interpuesto por don Javier Gómez Martínez, notario de Valladolid,
contra la negativa del registrador de la Propiedad de Ávila número 2, don Jorge JiménezHerrera Burgaleta, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 22 de marzo de 2023 por el notario de Valladolid,
don Javier Gómez Martínez, con el número 1.253 de protocolo, la sociedad «Arqura
Homes, Fondo de Activos Bancarios», representada por don A. L. M. S., como
apoderado de «Aelca Desarrollos Inmobiliarios, SLU», formalizó la declaración de obra
nueva sobre determinada finca.
En la escritura, el notario afirmaba lo siguiente:
«La sociedad Aelca Desarrollos Inmobiliarios, SLU fue facultada por Arqura Homes,
Fondo de Activos Bancarios en escritura otorgada ante el notario de Madrid don Manuel
Richi Alberti, el día 5 de junio de 2019, bajo el número 1.793 de protocolo,
Asegura el apoderado la vigencia y capacidad jurídica de la sociedad representada
así como de su apoderamiento y facultades (…)
En su indicada condición tiene a mi juicio, el Notario, facultades suficientes para la
operación de escritura de declaración de obra nueva en construcción que se
instrumenta, comprendiéndose también facultades para sus actos y convenios
accesorios, o que son incidencia, complemento o ejecución de las mismas.»
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Ávila número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:

Entrada: 1840/2023.
Asiento: 452 Diario: 143.
Fecha de presentación: cuatro de abril de dos mil veintitrés.
Notaría: Javier Gómez Martínez con residencia en Valladolid.
Fecha del documento: veintidós de marzo de dos mil veintitrés.
Protocolo: 1253/2023.
Presentante: Notaría de Javier Gómez Martínez.
Previa calificación jurídica del precedente documento con arreglo al artículo 18 de la
Ley Hipotecaria y examinados los antecedentes del Registro, el registrador que suscribe
ha resuelto suspender la inscripción del mismo, por el siguiente defecto:
1. No constar quién concedió el poder por el que se faculta a la sociedad “Aelca
Desarrollos Inmobiliarios, SL”, para intervenir en nombre y representación de “Arqura

cve: BOE-A-2023-17019
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