III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-17029)
Resolución 420/38305/2023, de 14 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Universidad Francisco de Vitoria, para el desarrollo de actividades formativas e investigadoras en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107761
d) Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra
de, cada uno de los responsables, los derechos de acceso, rectificación, supresión
y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o
resoluciones emitidas a este respecto.
e) Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de
carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese
incurrido, en el caso de que destine los datos a finalidad distinta de la establecida
en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar
secreto sobre ellos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en
la normativa sobre protección de datos personales, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 82.5 del RGPD europeo.
f) En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos
personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a
la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al
propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y
artículos equivalentes de la LOPD.»
g) Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán
validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.»
Dos.
Se añade una cláusula decimoquinta con la siguiente redacción.
«Cláusula decimoquinta.
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de
Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la
Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la
actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en
publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes
solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de
Publicaciones y Patrimonio Cultural.»
Tercera. Eficacia de la adenda.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5)
días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización.
cve: BOE-A-2023-17029
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–La
Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Secretario General de la
Universidad, Francisco de Vitoria, José Antonio Verdejo Delgado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107761
d) Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra
de, cada uno de los responsables, los derechos de acceso, rectificación, supresión
y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o
resoluciones emitidas a este respecto.
e) Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de
carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese
incurrido, en el caso de que destine los datos a finalidad distinta de la establecida
en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar
secreto sobre ellos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en
la normativa sobre protección de datos personales, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 82.5 del RGPD europeo.
f) En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos
personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a
la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al
propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y
artículos equivalentes de la LOPD.»
g) Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán
validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.»
Dos.
Se añade una cláusula decimoquinta con la siguiente redacción.
«Cláusula decimoquinta.
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de
Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la
Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la
actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en
publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes
solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de
Publicaciones y Patrimonio Cultural.»
Tercera. Eficacia de la adenda.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5)
días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización.
cve: BOE-A-2023-17029
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–La
Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Secretario General de la
Universidad, Francisco de Vitoria, José Antonio Verdejo Delgado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X