III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-17029)
Resolución 420/38305/2023, de 14 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Universidad Francisco de Vitoria, para el desarrollo de actividades formativas e investigadoras en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107760
Segunda. Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad
Francisco de Vitoria para el desarrollo de actividades formativas en el ámbito de las
ciencias farmacéuticas, suscrito el 8 de julio de 2019.
El convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Francisco de Vitoria para
el desarrollo de actividades formativas en el ámbito de las ciencias farmacéuticas,
suscrito el 8 de julio de 2019, queda modificado como sigue:
Uno.
La cláusula décima queda modificada de la siguiente manera.
«Cláusula décima.
Protección de datos de carácter personal.
El MINISDEF y la Universidad Francisco de Vitoria, tendrán la consideración
de responsables del tratamiento de los datos que recaben, en relación con las
competencias que ejercen, pudiéndose producir una comunicación de datos entre
ellas, en orden al cumplimiento del objeto del convenio y de las funciones de
interés público que tienen encomendadas, de conformidad con lo dispuesto
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPD) y
garantía de los derechos digitales y se comprometen a tratarlos con la finalidad
exclusiva de cumplimiento de lo allí dispuesto.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación,
con las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en
virtud de lo dispuesto en ambas normas, especialmente:
1.º Informar a los titulares de los datos personales de las características del
tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.
2.º Incorporar las actividades de tratamiento de datos personales que se
realicen con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento
(RAT) de cada una de las partes intervinientes.
3.º Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la
seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a
los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo
dispuesto en el convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les
exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter
confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla
ilícitamente.
4.º Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de
las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.
5.º Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio, por parte de los
titulares de los datos personales, de los derechos que derivan de la normativa de
la protección de aquellos.
cve: BOE-A-2023-17029
Verificable en https://www.boe.es
a) El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco
del convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar
correctamente los servicios en él determinados. Las partes se comprometen a
guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del
convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este
convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.
b) Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo
cuando se cedan a encargado de tratamiento legitimado o cuando la cesión tenga
lugar conforme a la legalidad.
c) Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107760
Segunda. Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad
Francisco de Vitoria para el desarrollo de actividades formativas en el ámbito de las
ciencias farmacéuticas, suscrito el 8 de julio de 2019.
El convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Francisco de Vitoria para
el desarrollo de actividades formativas en el ámbito de las ciencias farmacéuticas,
suscrito el 8 de julio de 2019, queda modificado como sigue:
Uno.
La cláusula décima queda modificada de la siguiente manera.
«Cláusula décima.
Protección de datos de carácter personal.
El MINISDEF y la Universidad Francisco de Vitoria, tendrán la consideración
de responsables del tratamiento de los datos que recaben, en relación con las
competencias que ejercen, pudiéndose producir una comunicación de datos entre
ellas, en orden al cumplimiento del objeto del convenio y de las funciones de
interés público que tienen encomendadas, de conformidad con lo dispuesto
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPD) y
garantía de los derechos digitales y se comprometen a tratarlos con la finalidad
exclusiva de cumplimiento de lo allí dispuesto.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación,
con las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en
virtud de lo dispuesto en ambas normas, especialmente:
1.º Informar a los titulares de los datos personales de las características del
tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.
2.º Incorporar las actividades de tratamiento de datos personales que se
realicen con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento
(RAT) de cada una de las partes intervinientes.
3.º Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la
seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a
los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo
dispuesto en el convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les
exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter
confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla
ilícitamente.
4.º Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de
las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.
5.º Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio, por parte de los
titulares de los datos personales, de los derechos que derivan de la normativa de
la protección de aquellos.
cve: BOE-A-2023-17029
Verificable en https://www.boe.es
a) El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco
del convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar
correctamente los servicios en él determinados. Las partes se comprometen a
guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del
convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este
convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.
b) Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo
cuando se cedan a encargado de tratamiento legitimado o cuando la cesión tenga
lugar conforme a la legalidad.
c) Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de: