III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17016)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Sigüenza, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107653
su integridad y de acuerdo al sistema de identificación de los medios de pago que exigía el
Reglamento Notarial en dicha fecha y que sin embargo, por indicaciones previas de la
registradora se exigió a los interesados aplicar para lograr su inscripción la perfecta
identificación de los medios de pago que establece en la actualidad el artículo 177 y evitar
de esta forma el cierre registral, con las dificultades que ello ha supuesto, debido al
larguísimo periodo de tiempo transcurrido y que muchas veces no es posible conservar los
justificantes de los pagos que se hicieron hace tanto tiempo.
En definitiva y en base a los argumentos plasmados y al criterio de la Dirección
General, no resulta aceptable la exigencia de aportar la escritura de 1998 y menos
calificarla negativamente impidiendo la inscripción de las fincas que se transmiten en el
año 2023.
Segundo.–En cuanto al segundo y tercer defecto apuntado: “que la finca descrita en
la escritura complementada no coincide con la que consta inscrita en el Registro de la
propiedad y de la que comparece una entidad distinta de la que comparece como
vendedora en la escritura aportada”.
Ya se ha indicado en el punto primero, el argumento que contradice esta opinión por
lo que resultaría reiterativo volver a insistir en la cuestión, únicamente indicar que la
Sociedad Desarrollo de la Comarca de Jadraque S.L aportó la Finca número 7 al
Proyecto de reparcelación forzosa de la unidad de actuación (...) cuya superficie global
era de 66.980 metros cuadrados y cuya titularidad al tiempo de su definitiva aportación
una vez resueltos los innumerables problemas técnicos que se padecieron durante el
proceso, resultaba de una escritura de agrupación instrumental que fue otorgada ante el
notario recurrente el día 20 de octubre del año 2009, y dentro de esta extensión de
terreno se encuentran las fincas que fueron adjudicadas a Decoja S.A hoy S.L y que han
sido transmitidas por esta a su actual propietario, resultando las fincas definitivas con
una descripción más precisa y ajustada a la realidad, debido al tiempo transcurrido y que
fueron matizados una vez que los problemas técnicos de superficies y linderos se
resolvieron definitivamente con la aprobación de Proyecto, pero siendo las fincas
transmitidas las mismas que se vendieron en la fase anterior a la aprobación definitiva y
así se dice en la escritura del año 2023 (…)
Además de todo como ha afirmado reiteradamente la Dirección General de los
Registros y Notariado es principio básico de nuestro sistema registral el de que todo
título que pretenda su acceso al Registro ha de venir otorgado por el titular registral o en
procedimiento seguido contra él (cfr. arts. 20 y 40 de la Ley Hipotecaria), alternativa esta
última que no hace sino desenvolver en el ámbito registral el principio constitucional de
salvaguardia jurisdiccional de los derechos e interdicción de la indefensión (cfr. art. 24 de
la Constitución Española) y el propio principio registral de salvaguardia judicial de los
asientos registrales (cfr. art. 1 de la Ley Hipotecaria).
Solicitud. - En conclusión y de acuerdo con los razonamientos que preceden solicita
a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, admita este recurso y
disponga si procede, la revocación de la calificación y la inscripción de la escritura
calificada en el Registro.»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el 3 de mayo de 2023 y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 3, 17, 18, 20, 38, 40, 82 y 326 de la Ley Hipotecaria; la
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2013; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de febrero
de 2001, 15 de noviembre de 2005, 2 de marzo de 2006, 8 de junio de 2007, 16 de julio
de 2010, 3 de marzo y 3 de diciembre de 2011, 18 de enero, 3 de febrero, 16 de julio
cve: BOE-A-2023-17016
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107653
su integridad y de acuerdo al sistema de identificación de los medios de pago que exigía el
Reglamento Notarial en dicha fecha y que sin embargo, por indicaciones previas de la
registradora se exigió a los interesados aplicar para lograr su inscripción la perfecta
identificación de los medios de pago que establece en la actualidad el artículo 177 y evitar
de esta forma el cierre registral, con las dificultades que ello ha supuesto, debido al
larguísimo periodo de tiempo transcurrido y que muchas veces no es posible conservar los
justificantes de los pagos que se hicieron hace tanto tiempo.
En definitiva y en base a los argumentos plasmados y al criterio de la Dirección
General, no resulta aceptable la exigencia de aportar la escritura de 1998 y menos
calificarla negativamente impidiendo la inscripción de las fincas que se transmiten en el
año 2023.
Segundo.–En cuanto al segundo y tercer defecto apuntado: “que la finca descrita en
la escritura complementada no coincide con la que consta inscrita en el Registro de la
propiedad y de la que comparece una entidad distinta de la que comparece como
vendedora en la escritura aportada”.
Ya se ha indicado en el punto primero, el argumento que contradice esta opinión por
lo que resultaría reiterativo volver a insistir en la cuestión, únicamente indicar que la
Sociedad Desarrollo de la Comarca de Jadraque S.L aportó la Finca número 7 al
Proyecto de reparcelación forzosa de la unidad de actuación (...) cuya superficie global
era de 66.980 metros cuadrados y cuya titularidad al tiempo de su definitiva aportación
una vez resueltos los innumerables problemas técnicos que se padecieron durante el
proceso, resultaba de una escritura de agrupación instrumental que fue otorgada ante el
notario recurrente el día 20 de octubre del año 2009, y dentro de esta extensión de
terreno se encuentran las fincas que fueron adjudicadas a Decoja S.A hoy S.L y que han
sido transmitidas por esta a su actual propietario, resultando las fincas definitivas con
una descripción más precisa y ajustada a la realidad, debido al tiempo transcurrido y que
fueron matizados una vez que los problemas técnicos de superficies y linderos se
resolvieron definitivamente con la aprobación de Proyecto, pero siendo las fincas
transmitidas las mismas que se vendieron en la fase anterior a la aprobación definitiva y
así se dice en la escritura del año 2023 (…)
Además de todo como ha afirmado reiteradamente la Dirección General de los
Registros y Notariado es principio básico de nuestro sistema registral el de que todo
título que pretenda su acceso al Registro ha de venir otorgado por el titular registral o en
procedimiento seguido contra él (cfr. arts. 20 y 40 de la Ley Hipotecaria), alternativa esta
última que no hace sino desenvolver en el ámbito registral el principio constitucional de
salvaguardia jurisdiccional de los derechos e interdicción de la indefensión (cfr. art. 24 de
la Constitución Española) y el propio principio registral de salvaguardia judicial de los
asientos registrales (cfr. art. 1 de la Ley Hipotecaria).
Solicitud. - En conclusión y de acuerdo con los razonamientos que preceden solicita
a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, admita este recurso y
disponga si procede, la revocación de la calificación y la inscripción de la escritura
calificada en el Registro.»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el 3 de mayo de 2023 y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 3, 17, 18, 20, 38, 40, 82 y 326 de la Ley Hipotecaria; la
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2013; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de febrero
de 2001, 15 de noviembre de 2005, 2 de marzo de 2006, 8 de junio de 2007, 16 de julio
de 2010, 3 de marzo y 3 de diciembre de 2011, 18 de enero, 3 de febrero, 16 de julio
cve: BOE-A-2023-17016
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