III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17015)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que se rectifica la descripción de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107648
Por tanto, de ello se deriva que dichas ampliaciones se ubican fuera de la parcela
urbanística definida en la licencia de segregación, por lo que se trata de edificaciones
fuera de ordenación.
Al respecto, son irrelevantes para resolver el recurso las declaraciones del Cabildo
expedido por el Área de Carreteras, Movilidad, Innovación y Cultura, Servicio Técnico de
Carreteras y Paisaje, Obras, Propiedades y Expropiaciones del Cabildo de Tenerife de
fecha 21 de noviembre de 2022, puesto que no se trata de delimitar si la parte que se
pretende inscribir está o no afecta a las limitaciones dominicales que resultan de la
Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias (que en el informe se dice que está
afecta a dichas limitaciones), sino que se trata de determinar la legalidad urbanística de
la porción de terreno que se solicita incluir como exceso de cabida en la finca
registral 58.120, lo que es competencia del Ayuntamiento de Tenerife, que ya se
pronuncia al respecto con la licencia de segregación definiendo las alineaciones de las
fincas y no al Cabildo.
Por ello, es intrascendente la afirmación del recurrente cuando declara que en el
citado servicio de carreteras no hay expediente de expropiación alguna, lo cual es lógico,
porque no se trata de determinar la zona afectada por la servidumbre de carreteras, sino
de determinar la legalidad urbanística de la finca registral 58.120, en los términos en que
ha sido definida por la licencia de segregación.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-17015
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107648
Por tanto, de ello se deriva que dichas ampliaciones se ubican fuera de la parcela
urbanística definida en la licencia de segregación, por lo que se trata de edificaciones
fuera de ordenación.
Al respecto, son irrelevantes para resolver el recurso las declaraciones del Cabildo
expedido por el Área de Carreteras, Movilidad, Innovación y Cultura, Servicio Técnico de
Carreteras y Paisaje, Obras, Propiedades y Expropiaciones del Cabildo de Tenerife de
fecha 21 de noviembre de 2022, puesto que no se trata de delimitar si la parte que se
pretende inscribir está o no afecta a las limitaciones dominicales que resultan de la
Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias (que en el informe se dice que está
afecta a dichas limitaciones), sino que se trata de determinar la legalidad urbanística de
la porción de terreno que se solicita incluir como exceso de cabida en la finca
registral 58.120, lo que es competencia del Ayuntamiento de Tenerife, que ya se
pronuncia al respecto con la licencia de segregación definiendo las alineaciones de las
fincas y no al Cabildo.
Por ello, es intrascendente la afirmación del recurrente cuando declara que en el
citado servicio de carreteras no hay expediente de expropiación alguna, lo cual es lógico,
porque no se trata de determinar la zona afectada por la servidumbre de carreteras, sino
de determinar la legalidad urbanística de la finca registral 58.120, en los términos en que
ha sido definida por la licencia de segregación.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-17015
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X