III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17014)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 20, por la que se deniega la cancelación de una hipoteca cambiaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107633
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17014
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 20, por la que se deniega
la cancelación de una hipoteca cambiaria.
En el recurso interpuesto por don J. M. M. A. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Barcelona número 20, doña Amparo Cuesta Chasco, por
la que se deniega la cancelación de una hipoteca cambiaria.
Hechos
I
Por escritura pública otorgada el día 4 de julio de 2022 ante el notario de Barcelona,
don Ricardo Manén Barceló, con el número 3.068 de protocolo, se solicitó la cancelación
de una hipoteca cambiaria, haciendo constar lo siguiente: «1. Las letras de cambio
emitidas de clase 7.ª y números OA 1465890 y OA 1461999, con vencimientos el 2 de
mayo de 2.008 y el 2 de julio de 2.008, solicita el compareciente la cancelación registral
de la hipoteca en lo relativo a las dos letras citadas, aportando, a los efectos previstos en
el artículo 45 de la Ley Cambiaria y del Cheque, certificación librada en su día por
Catalunya Banc, S.A., acreditativa de que fueron adeudas en la cuenta (…) con fechas
respectivamente 05/05/2008 y 02/07/2008. Me hace entrega del certificado bancario
referido, el cual dejo unido a esta matriz. Y hace constar expresamente como librador de
las letras que las mismas fueron satisfechas en la forma dicha y que no han sido
endosadas a favor de terceras personas. Segundo [sic]. En cuanto a las restantes 115
letras cuyo pago se halla garantizado con la hipoteca, las tres primeras de Clase 7.ª
extendidas en los efectos OA 1465889, OA 1465891 y OA 1465893, y las ciento doce
restantes en los de la clase 6.ª números OA 1163692, OA 1163693, OA 1163689,
OA 1163694 al OA 1163790, y OA 1162854 al OA 1162865 todos ellos inclusive y
respectivamente, don J. M. M. A. me requiere a mí el Notario, como propietario actual de
la finca hipotecada en garantía y tenedor de las letras, para que haga constar en acta
que dichas letras de cambio obran en su poder. Y yo, el Notario, acepto el requerimiento
y doy fe de que obran en poder del requirente las letras que se han relacionado en el
primer párrafo del presente apartado, que inutilizo en este acto con la palabra “nula”».
II
«Previo examen y calificación del documento presentado, no se practica la
cancelación solicitada por observarse el siguiente defecto:
Hechos:
1.º El documento objeto de calificación, consistente en una escritura pública
otorgada ante el Notario de Barcelona don Ricardo Manén Barceló el 4 de julio de 2022,
n.º 3.068 de protocolo, fue presentado en este Registro el 17 de marzo de 2023, con el
número de asiento 1.239 del Diario 53.
2.º La finca registral 4.399, objeto del documento, se halla gravada, entre otras
cargas, con una hipoteca cambiaria constituida por doña M. C. -o M. C.–G. P. a favor de
cve: BOE-A-2023-17014
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 20,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107633
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17014
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 20, por la que se deniega
la cancelación de una hipoteca cambiaria.
En el recurso interpuesto por don J. M. M. A. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Barcelona número 20, doña Amparo Cuesta Chasco, por
la que se deniega la cancelación de una hipoteca cambiaria.
Hechos
I
Por escritura pública otorgada el día 4 de julio de 2022 ante el notario de Barcelona,
don Ricardo Manén Barceló, con el número 3.068 de protocolo, se solicitó la cancelación
de una hipoteca cambiaria, haciendo constar lo siguiente: «1. Las letras de cambio
emitidas de clase 7.ª y números OA 1465890 y OA 1461999, con vencimientos el 2 de
mayo de 2.008 y el 2 de julio de 2.008, solicita el compareciente la cancelación registral
de la hipoteca en lo relativo a las dos letras citadas, aportando, a los efectos previstos en
el artículo 45 de la Ley Cambiaria y del Cheque, certificación librada en su día por
Catalunya Banc, S.A., acreditativa de que fueron adeudas en la cuenta (…) con fechas
respectivamente 05/05/2008 y 02/07/2008. Me hace entrega del certificado bancario
referido, el cual dejo unido a esta matriz. Y hace constar expresamente como librador de
las letras que las mismas fueron satisfechas en la forma dicha y que no han sido
endosadas a favor de terceras personas. Segundo [sic]. En cuanto a las restantes 115
letras cuyo pago se halla garantizado con la hipoteca, las tres primeras de Clase 7.ª
extendidas en los efectos OA 1465889, OA 1465891 y OA 1465893, y las ciento doce
restantes en los de la clase 6.ª números OA 1163692, OA 1163693, OA 1163689,
OA 1163694 al OA 1163790, y OA 1162854 al OA 1162865 todos ellos inclusive y
respectivamente, don J. M. M. A. me requiere a mí el Notario, como propietario actual de
la finca hipotecada en garantía y tenedor de las letras, para que haga constar en acta
que dichas letras de cambio obran en su poder. Y yo, el Notario, acepto el requerimiento
y doy fe de que obran en poder del requirente las letras que se han relacionado en el
primer párrafo del presente apartado, que inutilizo en este acto con la palabra “nula”».
II
«Previo examen y calificación del documento presentado, no se practica la
cancelación solicitada por observarse el siguiente defecto:
Hechos:
1.º El documento objeto de calificación, consistente en una escritura pública
otorgada ante el Notario de Barcelona don Ricardo Manén Barceló el 4 de julio de 2022,
n.º 3.068 de protocolo, fue presentado en este Registro el 17 de marzo de 2023, con el
número de asiento 1.239 del Diario 53.
2.º La finca registral 4.399, objeto del documento, se halla gravada, entre otras
cargas, con una hipoteca cambiaria constituida por doña M. C. -o M. C.–G. P. a favor de
cve: BOE-A-2023-17014
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 20,
fue objeto de la siguiente nota de calificación: