III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17017)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles II de Asturias, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107660

Registros y del Notariado de 8 de octubre de 1998, 14 de abril de 2000, 5 de febrero
de 2011, 5 de mayo y 23 de septiembre de 2015 y 19 de abril de 2016.
1. Presentada en fecha 14 de marzo de 2023 escritura de constitución de sociedad
de responsabilidad limitada, es objeto de una primera calificación no recurrida en
fecha 15 de marzo de 2023. Reingresada la escritura en el Registro Mercantil, es
calificada negativamente en los términos que resultan de los «Hechos» al haber
caducado la reserva de denominación. El notario autorizante recurre ante esta Dirección
General.
2. El recurso no puede prosperar porque no cabe en ningún caso inscribir una
escritura de constitución de sociedad cuya reserva de denominación se encuentre
caducada (artículo 414.2 del Reglamento del Registro Mercantil). El recurrente no
combate dicha circunstancia, sino que realiza una serie de consideraciones sobre las
posibles causas que, a su juicio, pueden haber provocado la situación de hecho, así
como sobre las posibles responsabilidades que de ello pudieran derivarse.
3. Como resulta del artículo 326 de la Ley Hipotecaria (de plena aplicación al
presente de conformidad con la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), el objeto
del recurso contra la calificación del registrador debe ceñirse al contenido de esta. En
base a dicho precepto, es continua doctrina de esta Dirección General (vid., por todas,
Resolución de 8 de febrero de 2022, basada en el contenido del artículo y en la doctrina
de nuestro Tribunal Supremo, Sentencia de 22 de mayo de 2000), que el objeto del
expediente de recurso contra calificaciones de registradores de la Propiedad y Mercantil
es exclusivamente la determinación de si la calificación es o no ajustada a Derecho.
Cualquier otra pretensión del recurrente ya sea relativa a la impugnación o revisión
de honorarios de los registradores mercantiles o a la eventual responsabilidad que su
acción haya podido causar deben llevarse a cabo por el trámite procedimental oportuno
con pleno respeto a los principios de defensa e igualdad (vid. Resoluciones de 20 de
noviembre y 7 de diciembre de 2017 y 4 de mayo de 2022, entre otras).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-17017
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 4 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X