III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17017)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles II de Asturias, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107659

Se inscribe en unión de:
01. Escritura autorizada ante el Notario Martorell García Vicente con fecha 14 de
marzo de 2023, Número 351/2023 de su protocolo de Oviedo. de 13/03/2023.
Fundamentos de Derecho.
1. La reserva de la denominación en el Registro Mercantil Central ha caducado, ya
que tiene más de 6 meses. Art. 412 RRM.
En relación con la presente calificación: (…)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
Oviedo, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Vicente Martorell García, notario de
Oviedo interpuso recurso el día 2 de mayo de 2023 en virtud de escrito en el que
alegaba, resumidamente, lo siguiente:
Primero.–Que habiendo sido presentada la escritura el día 14 de marzo de 2023 y
durando el asiento de presentación dos meses, su caducidad se produciría el día 14 de
mayo de 2023, mientras que la reserva de denominación lo hacía el día 4 de abril
de 2023, como resulta de la certificación protocolizada. La calificación se realizó el día 19
de abril de 2023, vigente el asiento de presentación, pero alegando caducidad de la
reserva de denominación.
Segundo.–Que el artículo 412 del Reglamento del Registro Mercantil en el que se
fundamenta la calificación, consagra, en primer lugar, el plazo de seis meses de vigencia
de la reserva de denominación, estableciendo su párrafo segundo la caducidad en caso
de no recibirse en dicho plazo notificación de inscripción en el Registro Mercantil. El
tercer párrafo, obliga al Registro a notificar dentro de los últimos 15 días del plazo de
vigencia de la reserva a notificar al Registro Mercantil Central que el documento está
pendiente de despacho, prorrogándose ésta dos meses, y Que el Registro Mercantil
debería haber hecho dicha notificación, produciéndose la prórroga de la reserva de
denominación.
Tercero.–Que el Registro Mercantil explicó la tardía fecha de la calificación por no
haberse realizado todavía la provisión de fondos necesaria para suplir los gastos de
inscripción, extendiéndose el escrito de recurso sobre esta materia.
Cuarto.–Que la denominación sigue reservada, por lo que se ignora cuál ha sido el
motivo, ya sea que el Registro Mercantil ha hecho la notificación al Registro Mercantil
Central u otra persona realizó la misma solicitud.
IV

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 7 y 23 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 398, 407, 409,
412, 413 y 414 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Registro Mercantil, y las Resoluciones de la Dirección General de los

cve: BOE-A-2023-17017
Verificable en https://www.boe.es

La registradora Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe
el día 8 de mayo de 2023 ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este
Centro Directivo.