III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17012)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Hellín, por la que se deniega la rectificación de una inscripción de determinada finca registral, solicitada mediante instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107610
que gráficamente se observa que de la parcela 13 se segrega la 41, quedando la 13
como finca matriz», fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Visto por don Pablo Sánchez Bachiller, Registrador de la Propiedad de Hellín,
Provincia de Albacete, el procedimiento registral identificado con el número de
entrada 595/2023, iniciado como consecuencia de presentación en el mismo Registro, de
los documentos que se dirán, en virtud de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:
Hechos:
I. El documento objeto de la presente calificación, instancia privada suscrita en
Madrid, el día 7 de febrero de 2023, por don M. T. S., que fue presentado por M. T. S., a
las 16:17 horas del día 16/02/2023, asiento 310 del Diario 145.
II. En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han
sido objeto de calificación desfavorable:
1. Se solicita rectificar parte de la descripción de la finca registral número 14551 de
Hellín, que consta inscrita a favor de la mercantil Moorstyle España, S.L., cuya
descripción “Una hacienda denominada (…), término municipal de Hellín, compuesta de
varios trozos, entre los que se encuentra el trozo A, de una extensión de cuarenta
hectáreas, quince áreas, y sesenta centiáreas. Consta que comprende la parcela 41, y la
parte Norte de la parcela 13 del polígono 44.”, en el sentido de que la parcela 41 del
polígono 44, así como la parte Norte de la parcela 13, es lo mismo que la actual
parcela 41 del polígono 41.
Actuando el señor de la t. s., en su propio nombre y derecho, sin acreditar
representación de la citada mercantil.
Para solicitar cambios que afecten a la referida finca registral número 14551 de
Hellín, es necesario el consentimiento de la mercantil Moorstyle España SL.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho:
Artículo 1259 Código Civil. (Representación).
Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que
tenga por la ley su representación legal.
El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o
representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se
otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante.
cve: BOE-A-2023-17012
Verificable en https://www.boe.es
I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
Este principio legal de calificación por el Registrador se reconoce expresamente en
cuanto a los “documentos públicos autorizados o intervenidos por notario” por el nuevo
artículo 143 del Reglamento Notarial, redactado por Real Decreto 45/2007, de 19 de
Enero, al establecer que los efectos que el ordenamiento jurídico les atribuye “podrán ser
negados o desvirtuados por los Jueces y Tribunales y por las administraciones y
funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias”.
II. En relación a las circunstancias reseñadas en el Hecho II anterior, debe tenerse
en consideración:
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107610
que gráficamente se observa que de la parcela 13 se segrega la 41, quedando la 13
como finca matriz», fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Visto por don Pablo Sánchez Bachiller, Registrador de la Propiedad de Hellín,
Provincia de Albacete, el procedimiento registral identificado con el número de
entrada 595/2023, iniciado como consecuencia de presentación en el mismo Registro, de
los documentos que se dirán, en virtud de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:
Hechos:
I. El documento objeto de la presente calificación, instancia privada suscrita en
Madrid, el día 7 de febrero de 2023, por don M. T. S., que fue presentado por M. T. S., a
las 16:17 horas del día 16/02/2023, asiento 310 del Diario 145.
II. En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han
sido objeto de calificación desfavorable:
1. Se solicita rectificar parte de la descripción de la finca registral número 14551 de
Hellín, que consta inscrita a favor de la mercantil Moorstyle España, S.L., cuya
descripción “Una hacienda denominada (…), término municipal de Hellín, compuesta de
varios trozos, entre los que se encuentra el trozo A, de una extensión de cuarenta
hectáreas, quince áreas, y sesenta centiáreas. Consta que comprende la parcela 41, y la
parte Norte de la parcela 13 del polígono 44.”, en el sentido de que la parcela 41 del
polígono 44, así como la parte Norte de la parcela 13, es lo mismo que la actual
parcela 41 del polígono 41.
Actuando el señor de la t. s., en su propio nombre y derecho, sin acreditar
representación de la citada mercantil.
Para solicitar cambios que afecten a la referida finca registral número 14551 de
Hellín, es necesario el consentimiento de la mercantil Moorstyle España SL.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho:
Artículo 1259 Código Civil. (Representación).
Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que
tenga por la ley su representación legal.
El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o
representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se
otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante.
cve: BOE-A-2023-17012
Verificable en https://www.boe.es
I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
Este principio legal de calificación por el Registrador se reconoce expresamente en
cuanto a los “documentos públicos autorizados o intervenidos por notario” por el nuevo
artículo 143 del Reglamento Notarial, redactado por Real Decreto 45/2007, de 19 de
Enero, al establecer que los efectos que el ordenamiento jurídico les atribuye “podrán ser
negados o desvirtuados por los Jueces y Tribunales y por las administraciones y
funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias”.
II. En relación a las circunstancias reseñadas en el Hecho II anterior, debe tenerse
en consideración: