III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17010)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, por dudas en la identidad de la finca por modificación de su configuración geométrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107594

8. Paralelamente, procede reiterar la doctrina de este Centro Directivo relativa, no
ya tanto a los requisitos para obtenerla, sino a los efectos jurídicos de la inscripción de la
georreferenciación de las fincas registrales. Como señaló la Resolución de 4 de
noviembre de 2021 «la inscripción de las coordenadas de los límites de una finca
registral no son un simple dato de hecho, sino un pronunciamiento jurídico formal y
solemne, que tras los procedimientos, tramites, garantías, alegaciones y calificación
registral que procedan en cada caso, proclama y define con plenos efectos jurídicos y
bajo la salvaguardia de los tribunales cuál es la delimitación del objeto jurídico sobre el
que recae el derecho de propiedad inscrito».
Precisamente por ello, si se admitiera la inscripción de la georreferenciación aportada
como la de la finca 4.721 de Baza, se infringiría el principio de especialidad, que exige
claridad en la determinación del objeto del derecho inscrito, pues tal georreferenciación
determinaría, imprecisión en la ubicación, delimitación y superficie del objeto del derecho
de propiedad, pudiendo introducir una inexactitud en los libros registrales. Por ello, no
puede admitirse la inscripción de la georreferenciación en esas circunstancias, y al
mismo tiempo se imposibilitaría la inmatriculación de la parcela 75 del polígono 19, si así
lo decide su titular dominical, pues la inscripción en el Registro de la Propiedad es
rogada y voluntaria.
Ello determina, como consecuencia necesaria en el presente expediente, la
confirmación de la nota de calificación registral negativa aquí recurrida sobre dudas
fundadas de posible invasión de fincas colindantes no inmatriculadas, sin que competa a
este Centro Directivo, en vía de recurso –como ya se dijo en la Resolución de 21 de
septiembre de 2020– «decidir cuál deba ser la georreferenciación correcta de cada finca,
o sugerir una diferente a la aportada o soluciones transaccionales entre colindantes».
Por todo lo razonado hasta ahora, esta Dirección General ha acordado desestimar el
recurso y confirmar la nota de calificación recurrida.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-17010
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 3 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X