III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17011)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Águilas, por la que se deniega la inscripción de la inmatriculación de una finca solicitada al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria y la consiguiente incorporación de su georreferenciación, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107595
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17011
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Águilas, por la que se deniega la
inscripción de la inmatriculación de una finca solicitada al amparo del artículo
205 de la Ley Hipotecaria y la consiguiente incorporación de su
georreferenciación, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de
la georreferenciación de la finca.
En el recurso interpuesto por don D. L. G. S., en nombre y representación y como
administrador único de la sociedad «Dom-Car 2011, S.L.», contra la nota de calificación
del registrador de la Propiedad de Águilas, don José Ángel Cardenal Zubizarreta, por la
que se deniega la inscripción de la inmatriculación, de una finca solicitada al amparo del
artículo 205 de la Ley Hipotecaria y la consiguiente incorporación de su
georreferenciación, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la
georreferenciación de la finca.
Hechos
I
Mediante escritura pública de compraventa suscrita el día 9 de septiembre de 2019
ante la notaria de Murcia, doña María del Pilar Berral Casas, con el número 2.478 de
protocolo, doña M. D. S. G. vendió a la mercantil «Dom-Car 2011, S.L.», debidamente
representada, una finca que no estaba inmatriculada en el Registro de la Propiedad de
Águilas, que era el Registro competente por el término municipal en el que se ubicaba la
finca. Se alegaba como título previo en dicha escritura la escritura pública de aceptación
y adjudicación de herencia otorgada el 28 de diciembre de 2001 ante el notario de
Murcia, don José Antonio Roma Riera, con el número 2.373 de protocolo, originada por
el fallecimiento de doña J. G. C., madre de la vendedora, siendo el título sucesorio el
acta de declaración de herederos abintestato, otorgada el día 16 de octubre de 2003
ante dicho notario, con el número 2003 de su protocolo. En el título previo se incorporaba
certificación
catastral
descriptiva
de
la
parcela
con
referencia
catastral 5811814XG2451B0001SQ, donde se describía de manera idéntica a como se
describía en el título previo y con una ligera variación de tres metros en el inmatriculador,
el cual incorporaba, además certificación catastral descriptiva y gráfica de la citada
parcela con el correspondiente archivo GML, coincidiendo la descripción del título
inmatriculador con la de la certificación incorporada.
Presentada el día 9 de septiembre de 2022 dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de Águilas, y una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento calificado: Escritura otorgada el día nueve de septiembre de dos mil
diecinueve ante María del Pilar Berral Casas, notario de Murcia, número 2478/2019 de
protocolo.
cve: BOE-A-2023-17011
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107595
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17011
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Águilas, por la que se deniega la
inscripción de la inmatriculación de una finca solicitada al amparo del artículo
205 de la Ley Hipotecaria y la consiguiente incorporación de su
georreferenciación, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de
la georreferenciación de la finca.
En el recurso interpuesto por don D. L. G. S., en nombre y representación y como
administrador único de la sociedad «Dom-Car 2011, S.L.», contra la nota de calificación
del registrador de la Propiedad de Águilas, don José Ángel Cardenal Zubizarreta, por la
que se deniega la inscripción de la inmatriculación, de una finca solicitada al amparo del
artículo 205 de la Ley Hipotecaria y la consiguiente incorporación de su
georreferenciación, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la
georreferenciación de la finca.
Hechos
I
Mediante escritura pública de compraventa suscrita el día 9 de septiembre de 2019
ante la notaria de Murcia, doña María del Pilar Berral Casas, con el número 2.478 de
protocolo, doña M. D. S. G. vendió a la mercantil «Dom-Car 2011, S.L.», debidamente
representada, una finca que no estaba inmatriculada en el Registro de la Propiedad de
Águilas, que era el Registro competente por el término municipal en el que se ubicaba la
finca. Se alegaba como título previo en dicha escritura la escritura pública de aceptación
y adjudicación de herencia otorgada el 28 de diciembre de 2001 ante el notario de
Murcia, don José Antonio Roma Riera, con el número 2.373 de protocolo, originada por
el fallecimiento de doña J. G. C., madre de la vendedora, siendo el título sucesorio el
acta de declaración de herederos abintestato, otorgada el día 16 de octubre de 2003
ante dicho notario, con el número 2003 de su protocolo. En el título previo se incorporaba
certificación
catastral
descriptiva
de
la
parcela
con
referencia
catastral 5811814XG2451B0001SQ, donde se describía de manera idéntica a como se
describía en el título previo y con una ligera variación de tres metros en el inmatriculador,
el cual incorporaba, además certificación catastral descriptiva y gráfica de la citada
parcela con el correspondiente archivo GML, coincidiendo la descripción del título
inmatriculador con la de la certificación incorporada.
Presentada el día 9 de septiembre de 2022 dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de Águilas, y una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento calificado: Escritura otorgada el día nueve de septiembre de dos mil
diecinueve ante María del Pilar Berral Casas, notario de Murcia, número 2478/2019 de
protocolo.
cve: BOE-A-2023-17011
Verificable en https://www.boe.es
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