III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17008)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se suspende la cancelación de asientos ordenada en ejecución de sentencia anulatoria de un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107571
adquisición por terceros o si fueron –por ejemplo– gravadas con una hipoteca, lo que
podría ser indicativo de que haya terceros amparados por la publicidad registral si la
demanda no fue objeto de anotación preventiva, «no deberían escapar al Registrador
llamado a practicar las correspondientes inscripciones y determinarían su decisión en el
ámbito de sus competencias, podrán provocar el nacimiento de incidentes para facilitar la
intervención de terceros, pero lo que no cabe es rechazar ad limine la pretensión de
ejecución mediante la cancelación de las inscripciones registrales causadas por el
proyecto de reparcelación anulado».
Con lo que, de acuerdo con esta doctrina, la procedencia de acordar la cancelación
de asientos en ejecución de sentencia es compatible con el cumplimiento de los
requisitos legales en garantía de titulares registrales y su calificación por el registrador,
mediante, por ejemplo, la tramitación de incidentes para posibilitar la intervención de
esos terceros, cuando no hayan tenido posibilidad de intervención con anterioridad, a
criterio del juez.
Pero en el presente caso de la documentación presentada no resulta la participación
o posibilidad de conocimiento por el titular registral del proceso que deriva en la
cancelación de su inscripción, sea en un incidente de ejecución o en la forma que el juez
considere procedente.
El defecto presenta fácil subsanación mediante documento judicial complementario,
sea auto en incidente de ejecución o diligencia de ordenación, o la forma que el juez
estime procedente, del que resulte que el titular registral ha tenido conocimiento del
proceso que deriva en la cancelación de su asiento.
No cabe plantear aquí, sin perjuicio de su procedencia «lege ferenda», si la garantía
prevista en favor de terceros de buena fe en el artículo 108.3 de la Ley de 13 de julio
de 1998, introducido por ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, resulta aplicable al tercero
afectado por la anulación de un proyecto de reparcelación o, incluso, la posibilidad de
regular especiales garantías registrales a favor de quien soporta la cancelación de su
asiento sin indemnización –cfr. artículo 621-54.4 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del
libro sexto del Código Civil de Cataluña–.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-17008
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107571
adquisición por terceros o si fueron –por ejemplo– gravadas con una hipoteca, lo que
podría ser indicativo de que haya terceros amparados por la publicidad registral si la
demanda no fue objeto de anotación preventiva, «no deberían escapar al Registrador
llamado a practicar las correspondientes inscripciones y determinarían su decisión en el
ámbito de sus competencias, podrán provocar el nacimiento de incidentes para facilitar la
intervención de terceros, pero lo que no cabe es rechazar ad limine la pretensión de
ejecución mediante la cancelación de las inscripciones registrales causadas por el
proyecto de reparcelación anulado».
Con lo que, de acuerdo con esta doctrina, la procedencia de acordar la cancelación
de asientos en ejecución de sentencia es compatible con el cumplimiento de los
requisitos legales en garantía de titulares registrales y su calificación por el registrador,
mediante, por ejemplo, la tramitación de incidentes para posibilitar la intervención de
esos terceros, cuando no hayan tenido posibilidad de intervención con anterioridad, a
criterio del juez.
Pero en el presente caso de la documentación presentada no resulta la participación
o posibilidad de conocimiento por el titular registral del proceso que deriva en la
cancelación de su inscripción, sea en un incidente de ejecución o en la forma que el juez
considere procedente.
El defecto presenta fácil subsanación mediante documento judicial complementario,
sea auto en incidente de ejecución o diligencia de ordenación, o la forma que el juez
estime procedente, del que resulte que el titular registral ha tenido conocimiento del
proceso que deriva en la cancelación de su asiento.
No cabe plantear aquí, sin perjuicio de su procedencia «lege ferenda», si la garantía
prevista en favor de terceros de buena fe en el artículo 108.3 de la Ley de 13 de julio
de 1998, introducido por ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, resulta aplicable al tercero
afectado por la anulación de un proyecto de reparcelación o, incluso, la posibilidad de
regular especiales garantías registrales a favor de quien soporta la cancelación de su
asiento sin indemnización –cfr. artículo 621-54.4 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del
libro sexto del Código Civil de Cataluña–.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-17008
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.
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