III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-17054)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares para los grupos titularidad del grupo Endesa correspondiente al ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107903

Asimismo, la disposición transitoria tercera establece que, adicionalmente, el precio
del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto
especial sobre el carbón y del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992,
de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Por otro lado, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, establece que en tanto no se autoricen las mezclas de combustible habitual por la
Dirección General de Política Energética y Minas, el despacho de las instalaciones de
producción categoría A, se realizará teniendo en cuenta el combustible principal del
grupo, y en la liquidación de estos grupos se reconocerá en la resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los
costes de generación la mezcla de combustible utilizada, previa inspección.
En relación con la retribución por otros costes operativos que incluye los peajes de
acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de
energía eléctrica resultantes de la aplicación de la normativa en vigor, los pagos para la
financiación del operador del sistema y, en su caso, del mercado y del Impuesto sobre el
valor de la producción de la energía eléctrica derivado de la aplicación de la
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética,
el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece que serán
reconocidos, a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia,
en la resolución del Director General de Política Energética y Minas por la que se
aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación.
De conformidad con dichas disposiciones se determina la retribución de las centrales
con régimen retributivo adicional para el año 2018.
Por otro lado, el artículo 59 del precitado real decreto establece que, en aquellos
casos en los que el operador del sistema ponga de manifiesto riesgos de cobertura de la
demanda en el corto plazo, la comunidad o ciudad autónoma afectada deberá solicitar al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de lo establecido
en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el reconocimiento de las
repercusiones económicas para la adopción de las medidas que vaya a adoptar para la
garantía del suministro, con carácter previo a su adopción. El coste asociado a estas
medidas se integrará como extracoste de la actividad de producción en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares.
En virtud de lo anterior, el 4 de mayo de 2018 se publicó en el BOE la Orden
ETU/451/2018, de 17 de abril, por la que se acuerda el reconocimiento de las
repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y
extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en la isla de Formentera.
II
En cumplimiento de la normativa anteriormente expuesta, con fecha 16 de abril
de 2020, Endesa, SA, remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas
escrito solicitando el reconocimiento de las cuantías definitivas de 2018 de los costes de
las instalaciones de generación titularidad de las empresas del grupo Endesa, SA, en los
territorios no peninsulares.
En el citado escrito, Endesa, SA, en adelante Endesa y en representación de los titulares
de los grupos, solicita partidas de coste adicionales a las cuantías reconocidas por el
operador del sistema en las liquidaciones del despacho de producción llevadas a cabo en esa
fecha. Estas partidas se cuantifican a partir de las liquidaciones provisionales realizadas por el
operador del sistema, por lo que Endesa señala que, si se producen nuevas liquidaciones, las
partidas adicionales solicitadas también deberían ser nuevamente cuantificadas.
Los costes adicionales a añadir a los calculados por el operador del sistema y
solicitados por Endesa son los siguientes:
– Regularizaciones pendientes correspondientes a actualizaciones de liquidaciones
provisionales.
– Costes adicionales de grupos pendientes de resolución de compatibilidad.

cve: BOE-A-2023-17054
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Núm. 175