III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-17054)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares para los grupos titularidad del grupo Endesa correspondiente al ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107914
En virtud de lo anterior, una vez realizado el preceptivo trámite de audiencia de la
propuesta, y la auditoría pública por parte de la Oficina Nacional de Auditoría de la
Intervención General de la Administración del Estado,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
a) De conformidad con lo establecido en la Orden ETU/451/2018, de 17 de abril,
por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de
la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del
suministro en la isla de Formentera, se reconocen 2.944.281,35 euros por la instalación
de grupos de emergencia.
b) De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, se aprueba la cuantía de 15.042.494,55 euros en
concepto de costes debidos a mezclas de combustibles.
c) En virtud a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, en relación con la retribución por otros costes operativos se aprueba la cuantía
de 6.382.361,45 euros por la retribución por costes debidos a peajes de acceso a las
redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía
eléctrica.
d) En virtud a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, en relación con la retribución por otros costes operativos se aprueba la retribución
por costes debidos a los pagos efectuados para la financiación del operador del
sistema 2.054.570,04 euros.
e) En virtud a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, en relación con la retribución por otros costes operativos se aprueba la retribución
por costes debidos al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
derivado de la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales
para la sostenibilidad, y según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores, que asciende a 114.854.090,53 euros. Esta cuantía queda condicionada a
la justificación previa de realización de pago en la Agencia Tributaria.
f) De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, que establece que, adicionalmente, el precio del
combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto
especial sobre el carbón y del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992,
de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y según lo dispuesto en el Real Decretoley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la
protección de los consumidores, se aprueba la cantidad de 28.429.949,58 euros
correspondientes a impuestos especiales sobre combustibles.
g) De conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, del 22 de octubre de 2020, por la que se otorgó resolución
favorable de compatibilidad y régimen retributivo adicional a los grupos Ibiza 25
(RO2-0209), Ibiza 26 (RO2-0210) y Punta Grande 19 (RO2-0212), y con la información
disponible, se reconocen los costes de generación adicionales para el año 2018 a estos
grupos, a excepción de la retribución por costes de inversión, que asciende
a 14.716.882,08 euros.
h) De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 del Real Decreto 738/2015,
de 31 de julio, así como lo establecido en la Resolución de fecha 17 de julio de 2019, de
la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el método
de asignación de los aprovisionamientos de combustible a cada uno de los grupos de
generación de los territorios no peninsulares para definir el factor de corrección por
factura de combustible de acuerdo al artículo 31 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
cve: BOE-A-2023-17054
Verificable en https://www.boe.es
Aprobar a los grupos titularidad de Endesa las siguientes cuantías adicionales a las
incluidas en las liquidaciones del operador del sistema para el año 2018:
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107914
En virtud de lo anterior, una vez realizado el preceptivo trámite de audiencia de la
propuesta, y la auditoría pública por parte de la Oficina Nacional de Auditoría de la
Intervención General de la Administración del Estado,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
a) De conformidad con lo establecido en la Orden ETU/451/2018, de 17 de abril,
por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de
la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del
suministro en la isla de Formentera, se reconocen 2.944.281,35 euros por la instalación
de grupos de emergencia.
b) De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, se aprueba la cuantía de 15.042.494,55 euros en
concepto de costes debidos a mezclas de combustibles.
c) En virtud a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, en relación con la retribución por otros costes operativos se aprueba la cuantía
de 6.382.361,45 euros por la retribución por costes debidos a peajes de acceso a las
redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía
eléctrica.
d) En virtud a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, en relación con la retribución por otros costes operativos se aprueba la retribución
por costes debidos a los pagos efectuados para la financiación del operador del
sistema 2.054.570,04 euros.
e) En virtud a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, en relación con la retribución por otros costes operativos se aprueba la retribución
por costes debidos al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
derivado de la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales
para la sostenibilidad, y según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores, que asciende a 114.854.090,53 euros. Esta cuantía queda condicionada a
la justificación previa de realización de pago en la Agencia Tributaria.
f) De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, que establece que, adicionalmente, el precio del
combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto
especial sobre el carbón y del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992,
de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y según lo dispuesto en el Real Decretoley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la
protección de los consumidores, se aprueba la cantidad de 28.429.949,58 euros
correspondientes a impuestos especiales sobre combustibles.
g) De conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, del 22 de octubre de 2020, por la que se otorgó resolución
favorable de compatibilidad y régimen retributivo adicional a los grupos Ibiza 25
(RO2-0209), Ibiza 26 (RO2-0210) y Punta Grande 19 (RO2-0212), y con la información
disponible, se reconocen los costes de generación adicionales para el año 2018 a estos
grupos, a excepción de la retribución por costes de inversión, que asciende
a 14.716.882,08 euros.
h) De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 del Real Decreto 738/2015,
de 31 de julio, así como lo establecido en la Resolución de fecha 17 de julio de 2019, de
la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el método
de asignación de los aprovisionamientos de combustible a cada uno de los grupos de
generación de los territorios no peninsulares para definir el factor de corrección por
factura de combustible de acuerdo al artículo 31 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
cve: BOE-A-2023-17054
Verificable en https://www.boe.es
Aprobar a los grupos titularidad de Endesa las siguientes cuantías adicionales a las
incluidas en las liquidaciones del operador del sistema para el año 2018: