III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-17051)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el extracoste de la actividad de producción de las instalaciones con régimen retributivo específico en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107885

Tercero.
Aprobar la siguiente cuantía pendiente de liquidar a las instalaciones con régimen
retributivo específico con cargo al sistema eléctrico para el año 2018:
Euros

Instalaciones con régimen
retributivo específico

Extracoste con cargo al sistema eléctrico.

68.894.304,31

Compensación sistema eléctrico percibida.

73.277.976,71

Compensación pendiente con cargo al sistema eléctrico.

–4.383.672,40

Compensación pendiente de lo percibido en despacho.

–4.383.735,01

Compensación pendiente de lo percibido como RRE.

62,61

La desagregación de la cuantía pendiente de devolución de lo percibido en despacho
por sujeto de despacho se encuentra en el anexo.
Cuarto.
Aprobar las cuantías de la retribución pendiente de liquidar a las instalaciones con
régimen retributivo específico en el año 2018 con cargo a Presupuestos Generales del
Estado:
Euros

Instalaciones con régimen
retributivo específico

Extracoste con cargo a PGE.

68.894.304,31

Compensación desde PGE percibida.

73.278.101,92

Compensación pendiente con cargo PGE.

–4.383.797,61

Compensación pendiente de lo percibido en despacho.

–4.383.735,01

Compensación pendiente de lo percibido como RRE.

–62,61

La desagregación de la cuantía pendiente de devolución de lo percibido en despacho
por sujeto de despacho se encuentra en el anexo.
Quinto.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

cve: BOE-A-2023-17051
Verificable en https://www.boe.es

El organismo encargado de las liquidaciones liquidará las cantidades anteriormente
señaladas con base en la información que obre en su poder y aquella facilitada por el
operador del sistema. La liquidación de la cuantía aprobada en el apartado Tercero con
cargo al sistema eléctrico tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable del
sistema eléctrico y se realizará en la primera liquidación de las actividades reguladas del
sector eléctrico disponible.