III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2023-17063)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación Aragonesa de Jugadores de Azar en Rehabilitación, por el que se canaliza subvención nominativa para la realización de actividades y estudios del tratamiento de conductas adictivas por entidades sin ánimo de lucro, que creen entornos más seguros de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107984

Esta cantidad, que la ejecución del presente convenio exige, es la asignada
nominativamente en la aplicación presupuestaria 31.05 48903 y, en consecuencia, se
abonará con cargo a esta.
Sexta.

Gastos subvencionables.

a) Gastos del personal, entendiendo por estos el coste laboral del personal
empleado para la realización de la actividad objeto de la subvención.
En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal podrá ser
contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y
con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en
cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos
Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector
público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación
a dicho organismo o entidad.
En el supuesto de que los presupuestos de los organismos y entidades del sector
público consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las
comunidades autónomas, no serán considerados gastos subvencionables los gastos de
personal propio, financiados con dichos presupuestos.
b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas de alojamiento y
manutención, siempre y cuando sean ejecutados por personal involucrado en la
ejecución de las actividades objeto de ayuda, estén directamente vinculados a la
actividad y se identifique claramente la persona que ha incurrido en el gasto.
Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por
los importes establecidos para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón de servicio. Por su parte, en el caso de indemnización
por uso de vehículo particular se cumplirá lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1
de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo
particular establecida en el Real Decreto 462/2022, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
c) Los costes de amortización de bienes inventariables relacionados de forma
directa con el desarrollo de la actividad a subvencionar, que se sujetarán a las reglas
establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Los costes de adquisición de bienes no inventariables relacionados directamente
con la actividad objeto de subvención.
e) Los costes derivados de la formación del personal involucrado en la ejecución de
la actividad objeto de subvención.
f) Los costes derivados de la preparación de actuaciones formativas incluyendo el
material docente o formativo, que tengan relación directa con la actividad objeto de la
subvención.
g) Los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias,
eventos, congresos, seminarios y reuniones, vinculados a la actividad subvencionada.
h) El coste derivado del informe de auditoría, cuando la entidad beneficiaria no esté
obligada a auditar sus cuentas. En aquellos casos en que esa entidad esté obligada a

cve: BOE-A-2023-17063
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1. Con carácter general la presente subvención se destinará a cubrir los gastos en
que incurra AZAJER para la obtención y puesta a disposición de la DGOJ de los
consentimientos informados a que hace referencia la cláusula segunda, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Conforme al citado artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén
relacionados directamente con el desarrollo de la actividad objeto de financiación, sean
necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución
establecido para su realización y se hallen efectivamente pagados a la presentación de
la justificación de la subvención.
En particular, se consideran gastos subvencionables los siguientes: