III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2023-17063)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación Aragonesa de Jugadores de Azar en Rehabilitación, por el que se canaliza subvención nominativa para la realización de actividades y estudios del tratamiento de conductas adictivas por entidades sin ánimo de lucro, que creen entornos más seguros de juego.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107983
3. Garantizará, en calidad de responsable, que el tratamiento de los datos de
carácter personal que se pudieran derivar de la información introducida en la base de
datos es acorde con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de datos, y
con la normativa nacional que lo complemente.
Cuarta. Protección de datos.
El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones
reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter
personal, y por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad.
A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su
obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente
convenio y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las
medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado.
En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente convenio
tendrá por finalidad el desarrollo del mecanismo de detección de comportamientos de
riesgo a través del estudio de los asociados de AZAJER que hayan sido objeto de un
tratamiento por trastorno de juego.
El período de conservación de los datos objeto de tratamiento es del tiempo
estrictamente necesario para el desarrollo del mecanismo de detección de
comportamientos de riesgo, y en ningún caso, superior a los tres años.
El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento
de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, en conexión con el ejercicio de poderes públicos conferidos a la DGOJ
en virtud de los párrafos 9) «Asegurar que los intereses de los participantes y de los
grupos vulnerables sean protegidos»; 13) «Promover y realizar estudios y trabajos de
investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la
sociedad» y 16) «Proteger a los grupos de jugadores en riesgo evaluando la eficacia de
las medidas sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos que, en
cumplimiento de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación, deban desarrollar
los operadores de juego».
El Responsable del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos
del Reglamento General de Protección de Datos son:
Responsable del tratamiento:
Dirección General de Ordenación del Juego.
Calle Atocha 3, 28012 Madrid.
dgoj.dgeneral@ordenacionjuego.gob.es.
Subsecretaría de Consumo.
Calle Alcalá 27, 28014 Madrid.
dpd@consumo.gob.es.
Quinta.
Dotación económica.
La aportación que efectuará por su parte la DGOJ, para AZAJER, no podrá superar
la cantidad total máxima de cinco mil euros (5.000 euros).
cve: BOE-A-2023-17063
Verificable en https://www.boe.es
Delegado de Protección de Datos:
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107983
3. Garantizará, en calidad de responsable, que el tratamiento de los datos de
carácter personal que se pudieran derivar de la información introducida en la base de
datos es acorde con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de datos, y
con la normativa nacional que lo complemente.
Cuarta. Protección de datos.
El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones
reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter
personal, y por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad.
A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su
obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente
convenio y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las
medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado.
En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente convenio
tendrá por finalidad el desarrollo del mecanismo de detección de comportamientos de
riesgo a través del estudio de los asociados de AZAJER que hayan sido objeto de un
tratamiento por trastorno de juego.
El período de conservación de los datos objeto de tratamiento es del tiempo
estrictamente necesario para el desarrollo del mecanismo de detección de
comportamientos de riesgo, y en ningún caso, superior a los tres años.
El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento
de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, en conexión con el ejercicio de poderes públicos conferidos a la DGOJ
en virtud de los párrafos 9) «Asegurar que los intereses de los participantes y de los
grupos vulnerables sean protegidos»; 13) «Promover y realizar estudios y trabajos de
investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la
sociedad» y 16) «Proteger a los grupos de jugadores en riesgo evaluando la eficacia de
las medidas sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos que, en
cumplimiento de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación, deban desarrollar
los operadores de juego».
El Responsable del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos
del Reglamento General de Protección de Datos son:
Responsable del tratamiento:
Dirección General de Ordenación del Juego.
Calle Atocha 3, 28012 Madrid.
dgoj.dgeneral@ordenacionjuego.gob.es.
Subsecretaría de Consumo.
Calle Alcalá 27, 28014 Madrid.
dpd@consumo.gob.es.
Quinta.
Dotación económica.
La aportación que efectuará por su parte la DGOJ, para AZAJER, no podrá superar
la cantidad total máxima de cinco mil euros (5.000 euros).
cve: BOE-A-2023-17063
Verificable en https://www.boe.es
Delegado de Protección de Datos: