III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17044)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107813
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
17044
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos
financieros de crédito.
Visto el texto del convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito
(código de convenio n.º 990001945011981), que fue suscrito con fecha 16 de mayo
de 2023, de una parte por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de
Crédito (ASNEF) y la Asociación Española de Leasing y Renting (AELR) y la Asociación
Española de Factoring (AEF), en representación de las empresas del sector, y de otra
por las organizaciones sindicales CC.OO. y FeSMC-UGT, en representación de los
trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2
y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de julio de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
CONVENIO COLECTIVO MARCO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS
DE CRÉDITO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1. El presente convenio colectivo marco afecta a todos los establecimientos
financieros de crédito, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los artículos 84
y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores para las entidades que tienen convenio colectivo
propio en vigor a la firma de este convenio.
Afectará, igualmente, a las entidades o empresas que, siendo miembros asociados
de ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) o de AELR
(Asociación Española de Leasing y Renting), su actividad primordial consista en las que
son propias de las entidades referidas en el párrafo anterior, distinguiéndose de la
actividad bancaria en cuanto a que no realizarán captación de pasivo por medio de
cuentas corrientes o libretas de ahorro a la vista, aunque por la aplicación de la
normativa vigente pudieran adoptar la forma societaria de banco. Sin perjuicio de lo
cve: BOE-A-2023-17044
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Ámbito funcional, personal y territorial.
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107813
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
17044
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos
financieros de crédito.
Visto el texto del convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito
(código de convenio n.º 990001945011981), que fue suscrito con fecha 16 de mayo
de 2023, de una parte por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de
Crédito (ASNEF) y la Asociación Española de Leasing y Renting (AELR) y la Asociación
Española de Factoring (AEF), en representación de las empresas del sector, y de otra
por las organizaciones sindicales CC.OO. y FeSMC-UGT, en representación de los
trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2
y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de julio de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
CONVENIO COLECTIVO MARCO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS
DE CRÉDITO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1. El presente convenio colectivo marco afecta a todos los establecimientos
financieros de crédito, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los artículos 84
y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores para las entidades que tienen convenio colectivo
propio en vigor a la firma de este convenio.
Afectará, igualmente, a las entidades o empresas que, siendo miembros asociados
de ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) o de AELR
(Asociación Española de Leasing y Renting), su actividad primordial consista en las que
son propias de las entidades referidas en el párrafo anterior, distinguiéndose de la
actividad bancaria en cuanto a que no realizarán captación de pasivo por medio de
cuentas corrientes o libretas de ahorro a la vista, aunque por la aplicación de la
normativa vigente pudieran adoptar la forma societaria de banco. Sin perjuicio de lo
cve: BOE-A-2023-17044
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Ámbito funcional, personal y territorial.