III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-17031)
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con el Club Excelencia en Gestión, para la promoción de la excelencia y su reconocimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107772

La Comisión de Seguimiento elaborará y aprobará los correspondientes protocolos o
acuerdos de desarrollo del presente convenio.
Sexta.

Vigencia.

Según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del
consentimiento de las partes.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015. Será asimismo objeto
de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al plazo de vigencia, el presente convenio tendrá carácter anual.
Antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, el plazo de vigencia
definido en el párrafo anterior podrá prorrogarse por el mismo plazo, por acuerdo
expreso y unánime de las partes conforme a lo establecido en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga
deberá ser comunicada por el MINHFP al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación. La prórroga deberá realizarse mediante adenda
modificativa y será autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el artículo 50.2.c) de la citada ley.
Séptima.

Garantía de confidencialidad.

La información suministrada por la Administración General del Estado tendrá carácter
confidencial y restringido a los fines de este convenio.
Octava. Modificación del convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del
convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y deberá realizarse mediante
adenda modificativa y autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el artículo 50.2.c) de dicha ley.
Novena.

Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.

cve: BOE-A-2023-17031
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución: