III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-17031)
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con el Club Excelencia en Gestión, para la promoción de la excelencia y su reconocimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107771

4. Atender, en su caso, las demandas del Ministerio en cuanto a formación de
empleados públicos para obtener las cualificaciones y acreditaciones del Esquema de
Reconocimiento CEG/EFQM, de acuerdo con el itinerario formativo correspondiente.
Dicho itinerario formativo se refiere a nuevos requerimientos de formación que a futuro
pudieran plantearse para empleados públicos de la Administración General del Estado,
quedando exceptuados del mismo los que a la firma de este convenio ya ostenten
formación acreditada por el club.
La contratación, en su caso, de los cursos se realizará con sujeción a lo dispuesto en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin que por el presente
convenio el ministerio asuma la obligación alguna de celebrarlos.
5. Conceder a los empleados públicos propuestos por el Ministerio, teniendo en
cuenta lo previsto en el apartado anterior, que cumplan los requisitos establecidos, la
condición de formadores reconocidos para impartir, en su ámbito, sesiones de difusión y
sensibilización, así como para impartir en el ámbito público en el que desempeñan sus
funciones, cursos de formación básica o introductoria que den acceso al itinerario
formativo oficial del Esquema de Reconocimiento CEG/EFQM.
6. Conceder condiciones especiales para acceder a la formación (no contemplada
en el punto 4) y para la incorporación al «Club de Evaluadores» de los funcionarios
propuestos por el ministerio.
7. Informar periódicamente al ministerio de las novedades o desarrollos realizados
por el propio CEG o por la EFQM, y mantener en su página web un enlace con los del
ministerio, así como compartir iniciativas del ministerio que resulten de interés en sus
redes sociales.
8. Informar al ministerio de los eventos que organice y, en particular, mantener
soporte para el desarrollo de las actividades del Foro de Administraciones Públicas que
coordina el ministerio, a través de la Dirección General de Gobernanza Publica.
9. Desarrollar actuaciones complementarias de las anteriores y estudiar las
propuestas de colaboración del ministerio, que se instrumentarían mediante convenios
singulares.
Cuarta.

Compromisos económicos.

De conformidad con las previsiones del artículo 48.4 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Ministerio se compromete a través
de la Secretaría de Estado de Función Pública al pago de la cuota anual como miembro
del CEG, fijada en 2.075 euros, que se abonará con cargo a la aplicación
presupuestaria 15.26.921N.470 del presente ejercicio presupuestario. En caso de
prórroga, la aportación financiera se condiciona a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente
ejercicio.
Desarrollo, ejecución y seguimiento.

Para el desarrollo, ejecución y seguimiento de los compromisos recogidos en este
convenio el ministerio estará representado por la Dirección General de Gobernanza
Pública, y el CEG por su dirección general.
Con esta finalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una
Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de la Dirección
General de Gobernanza Pública y por dos representantes del CEG, designados por las
autoridades firmantes del convenio. Dicha comisión estará presidida por la Directora
General de Gobernanza Pública o funcionario en quien delegue. Ejercerá sus funciones
de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

cve: BOE-A-2023-17031
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.