III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17038)
Resolución de 11 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de aprobación de un complemento retributivo para el personal de administración y servicios, derivado del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107790
partida de «Otros Gastos» y las organizaciones sindicales y empresariales más
representativas del sector lleguen a un acuerdo.
Tercero.
Las empresas abonarán a los trabajadores afectados el complemento pactado en el
plazo máximo de dos meses desde que el Departamento de Educación, Cultura y
Deporte abone a los Centros el incremento de la partida de «otros gastos».
Cuarto.
La extinción del complemento pactado no se considerará a ningún efecto una
modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que pueda ser causa de
extinción de la relación laboral por parte de la persona trabajadora.
Quinto.
Quedan afectados por este acuerdo, y por lo tanto las empresas abonarán el
complemento pactado única y exclusivamente a las siguientes categorías profesionales:
2.1
Subgrupo personal administrativo.
a) Jefe de Administración o Secretaría.
b) Jefe de Negociado.
c) Oficial. Contable.
d) Recepcionista. Telefonista.
e) Auxiliar.
2.2
Subgrupo Personal auxiliar.
a) Cuidador. Dicho complemento no se reconoce a este personal por la parte de la
jornada asociada a servicios complementarios o actividades extraescolares.
Grupo 3. Personal de servicios generales.
3.1
Subgrupo personal de portería y vigilancia.
a) Conserje.
b) Portero.
c) Guarda. Vigilante.
3.2
a)
b)
3.4
Subgrupo de personal de limpieza.
Gobernante.
Empleado del servicio de limpieza, de costura, lavado y plancha.
Subgrupo Personal de mantenimiento y oficios generales.
Sexto.
Las partes firmantes facultan al representante de Educación y Gestión Aragón para
remitir el presente Acuerdo de la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo de
empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos,
cve: BOE-A-2023-17038
Verificable en https://www.boe.es
a) Oficial de 1.ª de oficios.
b) Oficial de 2.ª de oficios.
c) Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios.
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107790
partida de «Otros Gastos» y las organizaciones sindicales y empresariales más
representativas del sector lleguen a un acuerdo.
Tercero.
Las empresas abonarán a los trabajadores afectados el complemento pactado en el
plazo máximo de dos meses desde que el Departamento de Educación, Cultura y
Deporte abone a los Centros el incremento de la partida de «otros gastos».
Cuarto.
La extinción del complemento pactado no se considerará a ningún efecto una
modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que pueda ser causa de
extinción de la relación laboral por parte de la persona trabajadora.
Quinto.
Quedan afectados por este acuerdo, y por lo tanto las empresas abonarán el
complemento pactado única y exclusivamente a las siguientes categorías profesionales:
2.1
Subgrupo personal administrativo.
a) Jefe de Administración o Secretaría.
b) Jefe de Negociado.
c) Oficial. Contable.
d) Recepcionista. Telefonista.
e) Auxiliar.
2.2
Subgrupo Personal auxiliar.
a) Cuidador. Dicho complemento no se reconoce a este personal por la parte de la
jornada asociada a servicios complementarios o actividades extraescolares.
Grupo 3. Personal de servicios generales.
3.1
Subgrupo personal de portería y vigilancia.
a) Conserje.
b) Portero.
c) Guarda. Vigilante.
3.2
a)
b)
3.4
Subgrupo de personal de limpieza.
Gobernante.
Empleado del servicio de limpieza, de costura, lavado y plancha.
Subgrupo Personal de mantenimiento y oficios generales.
Sexto.
Las partes firmantes facultan al representante de Educación y Gestión Aragón para
remitir el presente Acuerdo de la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo de
empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos,
cve: BOE-A-2023-17038
Verificable en https://www.boe.es
a) Oficial de 1.ª de oficios.
b) Oficial de 2.ª de oficios.
c) Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios.