III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-17065)
Orden ISM/858/2023, de 21 de julio, por la que se determina el contenido y la periodicidad del plan de optimización del patrimonio de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107995
la situación del patrimonio de la Seguridad Social previsto en la disposición adicional
primera del Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real
Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda. Habilitación a la persona titular de la Secretaría de Estado
de la Seguridad Social y Pensiones.
Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones para aprobar, por resolución, el plan de optimización del patrimonio de la
Seguridad Social, con sujeción al contenido y periodicidad establecido en esta orden.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-17065
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de julio de 2023.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
José Luis Escrivá Belmonte.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107995
la situación del patrimonio de la Seguridad Social previsto en la disposición adicional
primera del Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real
Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda. Habilitación a la persona titular de la Secretaría de Estado
de la Seguridad Social y Pensiones.
Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones para aprobar, por resolución, el plan de optimización del patrimonio de la
Seguridad Social, con sujeción al contenido y periodicidad establecido en esta orden.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-17065
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de julio de 2023.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
José Luis Escrivá Belmonte.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X