III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Grupos de trabajo. (BOE-A-2023-17059)
Orden ETD/856/2023, de 7 de julio, por la que se crea y se regula el Grupo de Expertos del Proyecto estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Microelectrónica y Semiconductores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107943

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, informes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 6.

Cese de los vocales.

Los vocales perderán su condición de miembros del Grupo de Expertos por alguna
de las siguientes causas:
a) Renuncia aceptada por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
b) Pérdida de las condiciones que determinaron su designación, apreciada por la
persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
c) Decisión de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
d) Finalización del periodo para el que fue designado.
e) Concurrencia de circunstancias sobrevenidas que impidan el ejercicio de las
funciones propias de la vocalía con la independencia debida, apreciada por el Pleno del
órgano colegiado, previa audiencia del interesado.
Artículo 7. Funcionamiento.
1. El Grupo de Expertos del PERTE Chip funcionará en Pleno.
2. Formarán parte del Pleno todos los miembros del Grupo de Expertos. El Pleno
se reunirá al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales.
3. Los informes del Pleno no tendrán carácter vinculante.
Artículo 8.

Medios personales y materiales.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital facilitará los medios
personales y materiales necesarios para el buen funcionamiento del Consejo.
Artículo 9. Régimen económico.
1. Los miembros del Grupo de expertos del PERTE Chip no percibirán
remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en dicho Consejo.
2. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de
dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición final primera.
En lo no previsto en esta norma, el Consejo ajustará su funcionamiento a las
previsiones aplicables a los órganos colegiados contenidas en el Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La presente Orden Ministerial producirá efectos desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de julio de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-17059
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Disposición final segunda.