III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Grupos de trabajo. (BOE-A-2023-17059)
Orden ETD/856/2023, de 7 de julio, por la que se crea y se regula el Grupo de Expertos del Proyecto estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Microelectrónica y Semiconductores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 107942

Funciones.

Al Grupo de Expertos del PERTE Chip le corresponden las siguientes funciones:
a) Asesorar tanto al Comisionado como al Grupo de Trabajo Interministerial en la
ejecución y desarrollo del PERTE Chip. Dicho asesoramiento deberá incorporar las
mejores prácticas nacionales e internacionales.
b) Formular propuestas que maximicen el impacto de las actuaciones del PERTE
Chip y aseguren la excelencia, contribuyendo al impulso, desarrollo y crecimiento del
ecosistema de semiconductores y microelectrónica en España.
c) Informar cuantas disposiciones someta a su consideración el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital.
d) Emitir informes, por propia iniciativa o a petición del Comisionado o del Grupo de
Trabajo Interministerial del PERTE Chip.
Artículo 4. Composición.
1. El Grupo de Expertos del PERTE Chip se compone de la Presidencia, las
vocalías y la secretaría.
2. La Presidencia del Grupo de Expertos corresponderá a la persona titular del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
3. Los vocales serán designados por la persona titular del Ministerio, entre
profesionales de reconocido prestigio y experiencia en las distintas áreas de
conocimiento del área de microelectrónica y semiconductores. El nombramiento de los
vocales será por un periodo de 1 año, que podrá ser renovado por periodos iguales.
4. Los vocales no podrán, ni directa, ni indirectamente, prestar servicio alguno, ni
tener relación contractual o convencional de cualquier tipo con el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
5. La secretaría del Grupo de Expertos la ejercerá, con voz y sin voto, la persona
titular del Comisionado Especial para el Proyecto de Microelectrónica y
Semiconductores.
6. Los miembros del Grupo desarrollarán sus tareas con total autonomía.
7. La Presidencia podrá invitar a las reuniones del Grupo a las personas,
organizaciones y entidades que estime oportuno en función de los asuntos a tratar.
Artículo 5.
1.

Presidencia y Secretaría.

Corresponde a la persona titular de la Presidencia:

2.

Corresponde a la persona titular de la Secretaría del órgano colegiado:

a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la persona
titular de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del Grupo de Expertos.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento.

cve: BOE-A-2023-17059
Verificable en https://www.boe.es

a) Ostentar la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones, fijar el orden del día, presidir las
sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
c) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
d) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la
Presidencia del órgano.