III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-17046)
Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107858
ANEXO
Vedas espaciotemporales para la flota de cerco en el Mediterráneo
Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas exteriores
de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
cve: BOE-A-2023-17046
Verificable en https://www.boe.es
a) Zona comprendida entre la frontera con Francia y la demora de 135º trazada
desde la desembocadura del río Tordera, en situación de 41º 39´00 de latitud Norte
y 002º 46´80 de longitud Este, desde el día 15 de diciembre hasta el día 15 de enero,
ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre la demora de 135º trazada desde la desembocadura del
río Tordera y la demora de 147º trazada desde Torre Barona, en situación de 41º15´90 de
latitud Norte y 001º57´70 de longitud este, desde día 15 de diciembre hasta el día 15 de
enero, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre la demora de 147º trazada desde Torre Barona y la
demora de 176º trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación de 41º12´20
de latitud Norte y 001º39´40 de longitud Este, desde el día 15 de diciembre hasta el
día 15 de enero, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre la central térmica de Cubelles en situación de 41º12´20
de latitud Norte y 001º 39´40 de longitud Este y la zona comprendida entre la demora
de 123º trazada desde la desembocadura del rio Senia, en situación de 40º 31´45 de
latitud norte y 000º 31´00 de longitud este desde el día 15 de diciembre hasta el día 15
de febrero, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del
rio Senia, en situación de 40º 31´45 de latitud norte y 000º 31´00 de longitud este y el
paralelo de 39º 21´50 de latitud norte (Gola del Perelló), desde el día 15 de diciembre
hasta el día 15 de enero y desde el 1 al 30 de abril, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre el paralelo de 39º 21´50 norte (gola del Perelló) y la demora
de 120º trazada desde el punto situado en 37º 50´90 de latitud norte y 000º 45´70 de longitud
oeste, desde el 15 de diciembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
g) Litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del 1 al 30 de abril,
ambos inclusive, y del 15 de diciembre al 15 de enero, también ambos inclusive.
h) Litoral mediterráneo andaluz y la zona de la reserva de pesca del entorno de la
isla de Alborán y caladeros adyacentes regulada en el artículo 2.1 de la Orden del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de septiembre de 1998, por la que
se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de
Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, del 1 al 31 de
marzo, ambos inclusive.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107858
ANEXO
Vedas espaciotemporales para la flota de cerco en el Mediterráneo
Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas exteriores
de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
cve: BOE-A-2023-17046
Verificable en https://www.boe.es
a) Zona comprendida entre la frontera con Francia y la demora de 135º trazada
desde la desembocadura del río Tordera, en situación de 41º 39´00 de latitud Norte
y 002º 46´80 de longitud Este, desde el día 15 de diciembre hasta el día 15 de enero,
ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre la demora de 135º trazada desde la desembocadura del
río Tordera y la demora de 147º trazada desde Torre Barona, en situación de 41º15´90 de
latitud Norte y 001º57´70 de longitud este, desde día 15 de diciembre hasta el día 15 de
enero, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre la demora de 147º trazada desde Torre Barona y la
demora de 176º trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación de 41º12´20
de latitud Norte y 001º39´40 de longitud Este, desde el día 15 de diciembre hasta el
día 15 de enero, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre la central térmica de Cubelles en situación de 41º12´20
de latitud Norte y 001º 39´40 de longitud Este y la zona comprendida entre la demora
de 123º trazada desde la desembocadura del rio Senia, en situación de 40º 31´45 de
latitud norte y 000º 31´00 de longitud este desde el día 15 de diciembre hasta el día 15
de febrero, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del
rio Senia, en situación de 40º 31´45 de latitud norte y 000º 31´00 de longitud este y el
paralelo de 39º 21´50 de latitud norte (Gola del Perelló), desde el día 15 de diciembre
hasta el día 15 de enero y desde el 1 al 30 de abril, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre el paralelo de 39º 21´50 norte (gola del Perelló) y la demora
de 120º trazada desde el punto situado en 37º 50´90 de latitud norte y 000º 45´70 de longitud
oeste, desde el 15 de diciembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
g) Litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del 1 al 30 de abril,
ambos inclusive, y del 15 de diciembre al 15 de enero, también ambos inclusive.
h) Litoral mediterráneo andaluz y la zona de la reserva de pesca del entorno de la
isla de Alborán y caladeros adyacentes regulada en el artículo 2.1 de la Orden del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de septiembre de 1998, por la que
se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de
Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, del 1 al 31 de
marzo, ambos inclusive.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X