V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-22364)
Anuncio de 13 de Julio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por el que se hace pública la Resolución de otorgamiento del derecho minero de la Sección B), relativo a aguas minerales naturales y minero medicinales, sito en la provincia de Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 36211
DECIMOQUINTO.- Con fecha 22 de marzo de 2022, el Servicio de Minas de la
Secretaría General de Industria y Minas solicita de la Delegación Territorial de
Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades en Granada que subsane su propuesta según lo
que a continuación se transcribe: "...se le solicita que el Órgano Instructor complete
su propuesta con los contenidos referidos en el artículo 41.4, letras a) a e), en
especial el tiempo propuesto para la duración de la autorización, clase y utilización
de las aguas, caudal máximo y condiciones de regulación, etcétera; a fin de que
este Órgano Sustantivo resuelva conforme a la instrucción realizada por ese
Órgano…".
DECIMOSEXTO.- Mediante oficio de 4 de abril de 2022, la Delegación
Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades en Granada, en respuesta al oficio
referido en el Antecedente de Hecho anterior, comunica los datos solicitados sobre
la propuesta de aprovechamiento de agua mineral natural de las aguas relativas al
recurso de la Sección B), denominado "AGUAS DEL MANAR", número 61, sita en
el término municipal de Villamena (Granada).
DECIMOSÉPTIMO.- Con fecha de la presente no se ha recibido el informe
solicitado a Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y referido en los
Antecedentes de Hecho Decimoprimero y Decimotercero, por lo que en aplicación
del artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prosiguen con las
actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Dirección General de Minas es competente para dictar la
presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 de la
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 41.4 del Reglamento General
para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de
agosto; ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y
4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria,
energía y minas; con el artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías; con el artículo 8 del Decreto 163/2022,
de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Política Industrial y Energía; y con la Disposición transitoria segunda, del Decreto
300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.2 de la Ley 22/
1973, de Minas de 21 de julio, y 140.2 del Reglamento General para el Régimen de
la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el
expediente se ha instruido por la Delegación Territorial competente en materia de
minería en la provincia.
TERCERO.- Es de aplicación el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas:"… la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la
resolución cuando se incorporen al texto de la misma…".
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto
cve: BOE-B-2023-22364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 36211
DECIMOQUINTO.- Con fecha 22 de marzo de 2022, el Servicio de Minas de la
Secretaría General de Industria y Minas solicita de la Delegación Territorial de
Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades en Granada que subsane su propuesta según lo
que a continuación se transcribe: "...se le solicita que el Órgano Instructor complete
su propuesta con los contenidos referidos en el artículo 41.4, letras a) a e), en
especial el tiempo propuesto para la duración de la autorización, clase y utilización
de las aguas, caudal máximo y condiciones de regulación, etcétera; a fin de que
este Órgano Sustantivo resuelva conforme a la instrucción realizada por ese
Órgano…".
DECIMOSEXTO.- Mediante oficio de 4 de abril de 2022, la Delegación
Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades en Granada, en respuesta al oficio
referido en el Antecedente de Hecho anterior, comunica los datos solicitados sobre
la propuesta de aprovechamiento de agua mineral natural de las aguas relativas al
recurso de la Sección B), denominado "AGUAS DEL MANAR", número 61, sita en
el término municipal de Villamena (Granada).
DECIMOSÉPTIMO.- Con fecha de la presente no se ha recibido el informe
solicitado a Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y referido en los
Antecedentes de Hecho Decimoprimero y Decimotercero, por lo que en aplicación
del artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prosiguen con las
actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Dirección General de Minas es competente para dictar la
presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 de la
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 41.4 del Reglamento General
para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de
agosto; ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y
4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria,
energía y minas; con el artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías; con el artículo 8 del Decreto 163/2022,
de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Política Industrial y Energía; y con la Disposición transitoria segunda, del Decreto
300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.2 de la Ley 22/
1973, de Minas de 21 de julio, y 140.2 del Reglamento General para el Régimen de
la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el
expediente se ha instruido por la Delegación Territorial competente en materia de
minería en la provincia.
TERCERO.- Es de aplicación el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas:"… la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la
resolución cuando se incorporen al texto de la misma…".
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto
cve: BOE-B-2023-22364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175