III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-16917)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Autoridad Portuaria de Ferrol San Cibrao, por la que se publica la segunda Adenda del Convenio con la Agencia Gallega de Infraestructuras, para el fomento de la movilidad sostenible en la fachada marítima de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106681
las competencias que le confiere el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la marina mercante (en adelante TRLPEMM).
Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en la que intervienen, con
capacidad legal, suficiente y necesaria para suscribir la presente adenda y, a tal efecto.
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 23 de septiembre de 2022, se firmó el Convenio entre la Axencia
Galega de Infraestruturas y la Autoridad Portuaria Ferrol-San Cibrao para fomento
de la movilidad sostenible de la fachada marítima de Ferrol. La AXI se comprometió
a una financiación de 3.113.966,88 euros, IVA no incluido, procedente de fondos de
Mecanismo para Recuperación y Resilencia, en adelante MRR, previa justificación
por la Autoridad Portuaria.
Segundo.
Que con fecha 6 de diciembre de 2022 se firmó una primera adenda en la que se
modificaron las cláusulas tercera, cuarta y décimo primera manteniendo el resto su
redacción original. El retraso en la tramitación administrativa de uno de los proyectos de
obra con financiación prevista para el año 2022 se transfirió para la anualidad 2023.
Tercero.
Con fecha 16 de febrero de 2023 la Autoridad Portuaria Ferrol-San Cibrao solicita modificar
la actuación proyectada en la dársena de Curuxeiras. Inicialmente se presentó una actuación
integral en la que se incluía toda la superficie pública de la zona de servicio del puerto con
obras vinculadas con la movilidad sostenible y otras de mera urbanización de la zona.
La Autoridad Portuaria, ante la complejidad de las actuaciones urbanísticas que
podrían dificultar el logro de los objetivos perseguidos con el convenio y con la finalidad
de dar cumplimiento a la programación prevista de las obras, opta por centrarse en las
actuaciones relativas a la movilidad sostenible y reduce el ámbito de la actuación en su
dominio público. La actuación en la dársena de Curuxeiras se ceñiría sólo a la movilidad
sostenible de manera que también mermaría la superficie sobre la que se actúa y la
inversión prevista que resultaría 100 % elegible, según los criterios de financiamiento
establecidos en los fondos MRR. En consecuencia, se excluye la parte que iba a ser
financiada por la Autoridad Portuaria, manteniéndose la actuación y el financiamiento
correspondiente a la Axencia Galega de Infraestructuras.
Considerando ambas partes que las condiciones que motivaron la firma del convenio
son plenamente vigentes y sus objetivos invariables en el tiempo junto con la necesidad
de ajustar las anualidades de financiación a la ejecución real de las obras.
Subscribir esta adenda al convenio vigente para reducir el ámbito de la actuación
proyectada en la dársena de Curuxeiras con la modificación de las cláusulas primera y
tercera manteniendo el resto su redacción original.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Se modifica la actuación segunda referente a la dársena de Curuxeiras y el resto
mantiene la redacción original.
cve: BOE-A-2023-16917
Verificable en https://www.boe.es
ACUERDAN
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106681
las competencias que le confiere el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la marina mercante (en adelante TRLPEMM).
Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en la que intervienen, con
capacidad legal, suficiente y necesaria para suscribir la presente adenda y, a tal efecto.
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 23 de septiembre de 2022, se firmó el Convenio entre la Axencia
Galega de Infraestruturas y la Autoridad Portuaria Ferrol-San Cibrao para fomento
de la movilidad sostenible de la fachada marítima de Ferrol. La AXI se comprometió
a una financiación de 3.113.966,88 euros, IVA no incluido, procedente de fondos de
Mecanismo para Recuperación y Resilencia, en adelante MRR, previa justificación
por la Autoridad Portuaria.
Segundo.
Que con fecha 6 de diciembre de 2022 se firmó una primera adenda en la que se
modificaron las cláusulas tercera, cuarta y décimo primera manteniendo el resto su
redacción original. El retraso en la tramitación administrativa de uno de los proyectos de
obra con financiación prevista para el año 2022 se transfirió para la anualidad 2023.
Tercero.
Con fecha 16 de febrero de 2023 la Autoridad Portuaria Ferrol-San Cibrao solicita modificar
la actuación proyectada en la dársena de Curuxeiras. Inicialmente se presentó una actuación
integral en la que se incluía toda la superficie pública de la zona de servicio del puerto con
obras vinculadas con la movilidad sostenible y otras de mera urbanización de la zona.
La Autoridad Portuaria, ante la complejidad de las actuaciones urbanísticas que
podrían dificultar el logro de los objetivos perseguidos con el convenio y con la finalidad
de dar cumplimiento a la programación prevista de las obras, opta por centrarse en las
actuaciones relativas a la movilidad sostenible y reduce el ámbito de la actuación en su
dominio público. La actuación en la dársena de Curuxeiras se ceñiría sólo a la movilidad
sostenible de manera que también mermaría la superficie sobre la que se actúa y la
inversión prevista que resultaría 100 % elegible, según los criterios de financiamiento
establecidos en los fondos MRR. En consecuencia, se excluye la parte que iba a ser
financiada por la Autoridad Portuaria, manteniéndose la actuación y el financiamiento
correspondiente a la Axencia Galega de Infraestructuras.
Considerando ambas partes que las condiciones que motivaron la firma del convenio
son plenamente vigentes y sus objetivos invariables en el tiempo junto con la necesidad
de ajustar las anualidades de financiación a la ejecución real de las obras.
Subscribir esta adenda al convenio vigente para reducir el ámbito de la actuación
proyectada en la dársena de Curuxeiras con la modificación de las cláusulas primera y
tercera manteniendo el resto su redacción original.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Se modifica la actuación segunda referente a la dársena de Curuxeiras y el resto
mantiene la redacción original.
cve: BOE-A-2023-16917
Verificable en https://www.boe.es
ACUERDAN