II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-16909)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Universidad de Burgos, por la que se corrigen errores en la de 3 de julio de 2023, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 106660
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
UNIVERSIDADES
16909
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Universidad de Burgos, por la que se
corrigen errores en la de 3 de julio de 2023, por la que se convoca concurso
de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
Advertido error en la Resolución de esta Universidad de 3 de julio de 2023, publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio de 2023, se procede a efectuar la
oportuna rectificación:
Donde dice:
«2.2
Requisitos específicos:
2.2.1 Hallarse acreditado para el cuerpo docente universitario de que se trate
conforme a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales
primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
Estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de
julio. Se entenderá que los habilitados para Catedrático de Escuela Universitaria lo están
para Profesor Titular de Universidad.
Tener la condición de funcionario de carrera del cuerpo de Catedráticos de
Universidad o de Profesor Titular de Universidad.
2.2.2 No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes
ostenten la condición de profesor de una plaza de igual cuerpo y de la misma área de
conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el
desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años.
2.2.3 No se admitirá la participación en el concurso de acceso si se prestan
servicios como funcionario de carrera en una plaza de igual categoría, de la misma área
de conocimiento, departamento y centro de la Universidad de Burgos.
2.2.4 En el caso de los nacionales de otros Estados, para todas las plazas, será
requisito tener un conocimiento suficiente, oral y escrito, del idioma castellano. Si en el
proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, las Comisiones
de Selección podrán establecer pruebas específicas destinadas a verificar el
cumplimiento de este requisito.
2.3 Los requisitos señalados en la base segunda deberán haberse adquirido a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión».
Debe decir:
Requisitos específicos:
a) Haber superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación
e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o haber obtenido el certificado como
investigador/a establecido/a (R3).
b) Hallarse acreditado para el cuerpo docente universitario de que se trate
conforme a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales
primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
cve: BOE-A-2023-16909
Verificable en https://www.boe.es
«2.2
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 106660
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
UNIVERSIDADES
16909
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Universidad de Burgos, por la que se
corrigen errores en la de 3 de julio de 2023, por la que se convoca concurso
de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
Advertido error en la Resolución de esta Universidad de 3 de julio de 2023, publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio de 2023, se procede a efectuar la
oportuna rectificación:
Donde dice:
«2.2
Requisitos específicos:
2.2.1 Hallarse acreditado para el cuerpo docente universitario de que se trate
conforme a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales
primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
Estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de
julio. Se entenderá que los habilitados para Catedrático de Escuela Universitaria lo están
para Profesor Titular de Universidad.
Tener la condición de funcionario de carrera del cuerpo de Catedráticos de
Universidad o de Profesor Titular de Universidad.
2.2.2 No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes
ostenten la condición de profesor de una plaza de igual cuerpo y de la misma área de
conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el
desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años.
2.2.3 No se admitirá la participación en el concurso de acceso si se prestan
servicios como funcionario de carrera en una plaza de igual categoría, de la misma área
de conocimiento, departamento y centro de la Universidad de Burgos.
2.2.4 En el caso de los nacionales de otros Estados, para todas las plazas, será
requisito tener un conocimiento suficiente, oral y escrito, del idioma castellano. Si en el
proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, las Comisiones
de Selección podrán establecer pruebas específicas destinadas a verificar el
cumplimiento de este requisito.
2.3 Los requisitos señalados en la base segunda deberán haberse adquirido a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión».
Debe decir:
Requisitos específicos:
a) Haber superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación
e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o haber obtenido el certificado como
investigador/a establecido/a (R3).
b) Hallarse acreditado para el cuerpo docente universitario de que se trate
conforme a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales
primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
cve: BOE-A-2023-16909
Verificable en https://www.boe.es
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