III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16937)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., para colaborar en la realización del curso «La protección de los activos intangibles en el marco europeo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106878
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros de cada una de las partes:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de
cursos avanzados) y la persona titular de la Gerencia.
– En representación de la OEPM, la persona titular del Departamento de Patentes e
Información Tecnológica y la persona titular del Departamento de Signos Distintivos, o
personas en quienes estas deleguen.
La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las cuatro
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago de la
OEPM a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la comisión.
La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el curso para acreditar el
cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes
y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Actuará como Presidenta la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades de la UIMP y como secretaria con derecho
a voz y voto la persona titular de la Gerencia de la UIMP.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o
participantes relacionados con el curso objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier
otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en
materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
cve: BOE-A-2023-16937
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106878
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros de cada una de las partes:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de
cursos avanzados) y la persona titular de la Gerencia.
– En representación de la OEPM, la persona titular del Departamento de Patentes e
Información Tecnológica y la persona titular del Departamento de Signos Distintivos, o
personas en quienes estas deleguen.
La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las cuatro
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago de la
OEPM a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la comisión.
La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el curso para acreditar el
cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes
y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Actuará como Presidenta la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades de la UIMP y como secretaria con derecho
a voz y voto la persona titular de la Gerencia de la UIMP.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o
participantes relacionados con el curso objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier
otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en
materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
cve: BOE-A-2023-16937
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Protección de datos de carácter personal.