III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16937)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., para colaborar en la realización del curso «La protección de los activos intangibles en el marco europeo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106877
de apoyo económico a la organización y celebración del curso y a los gastos asumidos
por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera (en
concreto para cubrir las partidas que se indican en el presupuesto aprobado) y para el
pago de las matrículas de los alumnos-expertos designados por la OEPM. La OEPM no
asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la
cantidad indicada en este párrafo.
Este pago, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 20.102.421N.226.06 de
su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, se
abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta
a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España,
Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago que se haya celebrado
el curso de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya
emitido por parte de la UIMP la correspondiente factura acompañada de la liquidación
final del presupuesto en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada
partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se
incluye como Anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo
indicado en el párrafo anterior. La comisión de seguimiento del convenio certificará el
cumplimiento de los requisitos establecidos para que se produzca este pago. La factura
junto con la liquidación final del presupuesto deberá presentarse a la OEPM antes del 31
de octubre de 2023 y el pago deberá hacerse efectivo a la UIMP en el plazo máximo
de 30 días desde la emisión de la citada certificación y en todo caso antes del 31 de
diciembre de 2023.
III. La UIMP se compromete a realizar directamente los gastos de las partidas que
gestiona según los apartados I.a) y II de la cláusula tercera con cargo a los créditos de
su presupuesto ordinario aprobados para el conjunto de su programación de cursos
avanzados en 2023 (33.101.322C.226.06, 33.101.323M.487 o los conceptos que
proceda según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos) por la cantidad
máxima estimada que se recoge en el presupuesto. La realización del curso propuesto
por la OEPM no supone ningún incremento en dichos créditos. Para su gestión, la UIMP
tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para
el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.
La UIMP aplicará la aportación de la OEPM a la financiación de dichos gastos y
asumirá la financiación de las partidas de becas y de actividades culturales
complementarias, según se establece en el presupuesto. Esta financiación no supone un
traspaso de fondos de la UIMP a la OEPM, sino que se materializa mediante aportación
directa de personal y servicios, por lo que no es necesario aprobar un gasto específico
en este sentido.
Quinta. Visibilidad de las partes. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará
la colaboración de la OEPM con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de
imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
La OEPM podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción, a través de su
propia web o medios habituales, respetando en la medida de lo posible el diseño de la
campaña publicitaria de la UIMP.
II. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su
archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
cve: BOE-A-2023-16937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106877
de apoyo económico a la organización y celebración del curso y a los gastos asumidos
por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera (en
concreto para cubrir las partidas que se indican en el presupuesto aprobado) y para el
pago de las matrículas de los alumnos-expertos designados por la OEPM. La OEPM no
asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la
cantidad indicada en este párrafo.
Este pago, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 20.102.421N.226.06 de
su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, se
abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta
a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España,
Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago que se haya celebrado
el curso de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya
emitido por parte de la UIMP la correspondiente factura acompañada de la liquidación
final del presupuesto en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada
partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se
incluye como Anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo
indicado en el párrafo anterior. La comisión de seguimiento del convenio certificará el
cumplimiento de los requisitos establecidos para que se produzca este pago. La factura
junto con la liquidación final del presupuesto deberá presentarse a la OEPM antes del 31
de octubre de 2023 y el pago deberá hacerse efectivo a la UIMP en el plazo máximo
de 30 días desde la emisión de la citada certificación y en todo caso antes del 31 de
diciembre de 2023.
III. La UIMP se compromete a realizar directamente los gastos de las partidas que
gestiona según los apartados I.a) y II de la cláusula tercera con cargo a los créditos de
su presupuesto ordinario aprobados para el conjunto de su programación de cursos
avanzados en 2023 (33.101.322C.226.06, 33.101.323M.487 o los conceptos que
proceda según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos) por la cantidad
máxima estimada que se recoge en el presupuesto. La realización del curso propuesto
por la OEPM no supone ningún incremento en dichos créditos. Para su gestión, la UIMP
tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para
el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.
La UIMP aplicará la aportación de la OEPM a la financiación de dichos gastos y
asumirá la financiación de las partidas de becas y de actividades culturales
complementarias, según se establece en el presupuesto. Esta financiación no supone un
traspaso de fondos de la UIMP a la OEPM, sino que se materializa mediante aportación
directa de personal y servicios, por lo que no es necesario aprobar un gasto específico
en este sentido.
Quinta. Visibilidad de las partes. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará
la colaboración de la OEPM con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de
imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
La OEPM podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción, a través de su
propia web o medios habituales, respetando en la medida de lo posible el diseño de la
campaña publicitaria de la UIMP.
II. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su
archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
cve: BOE-A-2023-16937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174