III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16935)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., para la realización del encuentro «El futuro de la fiscalidad: reflexiones con ocasión de la presidencia española de la Unión Europea».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106861
Séptima. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter
personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
1. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (RGPD), y demás normativa vigente.
2. En el tratamiento de los datos de carácter personal, el IEF y la UIMP tendrán la
consideración de «Corresponsables del Tratamiento».
3. Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y
financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto
establecido en la cláusula primera del convenio.
4. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado
por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.
El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre,
de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el
Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo
Autónomo, entre cuyas funciones (art. 3) se encuentra la cooperación y coordinación con
otros centros, universidades, etc. en materia de estudios e investigación.
La UIMP está legitimada por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, y por el Real Decreto 331/2002, por el que se aprueba su estatuto.
5. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente
con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a
las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según
establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar
para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir
incidentes similares.
6. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
7. Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función
educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la
grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará
utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de
dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores, deberán
manifestar su consentimiento expreso para la grabación, retransmisión y difusión, y
serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.
De acuerdo con los derechos que les confiere la normativa vigente en materia de
protección de datos, los interesados podrán dirigirse a la Autoridad de Control
competente, para presentar la reclamación que consideren oportuna, así como también
podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión,
portabilidad y oposición al tratamiento de los datos de carácter personal, dirigiendo su
petición al Delegado de Protección de Datos de la UIMP (dpd@uimp.es), o al Delegado
de Protección de Datos del IEF (dpdief@ief.hacienda.gob.es).
8. Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material
proporcionado y relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de
confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos,
medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia
cve: BOE-A-2023-16935
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106861
Séptima. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter
personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
1. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (RGPD), y demás normativa vigente.
2. En el tratamiento de los datos de carácter personal, el IEF y la UIMP tendrán la
consideración de «Corresponsables del Tratamiento».
3. Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y
financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto
establecido en la cláusula primera del convenio.
4. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado
por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.
El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre,
de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el
Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo
Autónomo, entre cuyas funciones (art. 3) se encuentra la cooperación y coordinación con
otros centros, universidades, etc. en materia de estudios e investigación.
La UIMP está legitimada por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, y por el Real Decreto 331/2002, por el que se aprueba su estatuto.
5. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente
con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a
las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según
establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar
para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir
incidentes similares.
6. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
7. Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función
educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la
grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará
utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de
dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores, deberán
manifestar su consentimiento expreso para la grabación, retransmisión y difusión, y
serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.
De acuerdo con los derechos que les confiere la normativa vigente en materia de
protección de datos, los interesados podrán dirigirse a la Autoridad de Control
competente, para presentar la reclamación que consideren oportuna, así como también
podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión,
portabilidad y oposición al tratamiento de los datos de carácter personal, dirigiendo su
petición al Delegado de Protección de Datos de la UIMP (dpd@uimp.es), o al Delegado
de Protección de Datos del IEF (dpdief@ief.hacienda.gob.es).
8. Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material
proporcionado y relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de
confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos,
medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia
cve: BOE-A-2023-16935
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Núm. 174