III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16935)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., para la realización del encuentro «El futuro de la fiscalidad: reflexiones con ocasión de la presidencia española de la Unión Europea».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 106860
Visibilidad de las partes. Publicaciones.
I. La UIMP se compromete a destacar la colaboración del IEF en cuantos medios
se utilicen para la promoción y difusión del encuentro, respetando en todo caso las
directrices de imagen externa que le sean facilitadas con este fin.
II. El IEF podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del curso, llevando
a cabo cuantas acciones complementarias estime convenientes, respetando las
directrices de imagen externa que le sean facilitadas a estos efectos, así como, en la
medida de lo posible, el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.
Asimismo, el IEF podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y
comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre
con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
III. Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo del encuentro objeto
del presente convenio serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del mismo.
Más allá de la grabación que pueda realizar la UIMP para la incorporación a su
archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de
cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).
– En representación del IEF, la persona titular de la Dirección de Estudios.
La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el encuentro para acreditar
el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las
partes.
En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la comisión.
cve: BOE-A-2023-16935
Verificable en https://www.boe.es
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago del IEF a
la UIMP, según se ha establecido en el apartado II de la cláusula cuarta.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 106860
Visibilidad de las partes. Publicaciones.
I. La UIMP se compromete a destacar la colaboración del IEF en cuantos medios
se utilicen para la promoción y difusión del encuentro, respetando en todo caso las
directrices de imagen externa que le sean facilitadas con este fin.
II. El IEF podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del curso, llevando
a cabo cuantas acciones complementarias estime convenientes, respetando las
directrices de imagen externa que le sean facilitadas a estos efectos, así como, en la
medida de lo posible, el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.
Asimismo, el IEF podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y
comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre
con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
III. Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo del encuentro objeto
del presente convenio serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del mismo.
Más allá de la grabación que pueda realizar la UIMP para la incorporación a su
archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de
cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).
– En representación del IEF, la persona titular de la Dirección de Estudios.
La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el encuentro para acreditar
el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las
partes.
En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la comisión.
cve: BOE-A-2023-16935
Verificable en https://www.boe.es
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago del IEF a
la UIMP, según se ha establecido en el apartado II de la cláusula cuarta.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.