III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16930)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para la elaboración y carga en la base de datos norm@doc de la normativa Defensa de la Competencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106793
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de
las partes firmantes recogidas en las cláusulas.
i. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
ii. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de las causas de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En el caso de estar realizándose alguna de las actuaciones de las recogidas en el
presente Convenio, concurriera cualquiera de las causas de resolución antes
enumeradas, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
en curso, en un plazo improrrogable de dos meses para su finalización, transcurridos los
cuales se procederá a la extinción del Convenio, ya que no procede liquidación al no
generar coste alguno.
Sexta.
Régimen de modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
las partes. Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda,
conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, su celebración se
realiza al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, con arreglo a la cual deberán resolverse las dudas y
conflictos que pudieran plantearse en su interpretación y ejecución.
cve: BOE-A-2023-16930
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.–La Subsecretaria de
Hacienda y Función Pública, María del Pilar Paneque Sosa.–La Presidenta de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién,
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106793
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de
las partes firmantes recogidas en las cláusulas.
i. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
ii. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de las causas de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En el caso de estar realizándose alguna de las actuaciones de las recogidas en el
presente Convenio, concurriera cualquiera de las causas de resolución antes
enumeradas, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
en curso, en un plazo improrrogable de dos meses para su finalización, transcurridos los
cuales se procederá a la extinción del Convenio, ya que no procede liquidación al no
generar coste alguno.
Sexta.
Régimen de modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
las partes. Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda,
conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, su celebración se
realiza al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, con arreglo a la cual deberán resolverse las dudas y
conflictos que pudieran plantearse en su interpretación y ejecución.
cve: BOE-A-2023-16930
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.–La Subsecretaria de
Hacienda y Función Pública, María del Pilar Paneque Sosa.–La Presidenta de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién,
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X