III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16930)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para la elaboración y carga en la base de datos norm@doc de la normativa Defensa de la Competencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106792
contenido y puesta a disposición de los usuarios del canal Defensa de la Competencia,
así como la actualización del libro electrónico de acceso on line y la edición de dicho libro
en los soportes que se estimen adecuados, para la máxima difusión posible, tanto
comercial como no comercial.
– La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá acceso a
norm@doc y al libro electrónico. Además, mantendrá actualizados los 120 ejemplares en
papel que con motivo del primer convenio –firmado el 2 de noviembre de 2011– les
fueron suministrados en formato reemplazable; para este fin la Secretaria General
Técnica, a través de la Subdirección General de Información, Documentación y
Publicaciones le suministrará en formato papel reemplazable las unidades normativas
que vayan sufriendo cambios, hasta un máximo de 120 ejemplares. Por último, en el
caso de editarse en papel una versión actualizada, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia recibirá hasta un máximo de 80 ejemplares.
Tercera. Vigencia del Convenio.
Este convenio se perfeccionará una vez firmado, resultando eficaz una vez se
inscriba en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, según se establece en el artículo 48.8 y la DA Séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, de
acuerdo con lo indicado en el citado artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el convenio será
publicado en el BOE. Tendrá una duración de cuatro años desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos
adquiridos por cada una de las partes.
Este Convenio, de acuerdo con el artículo 49.2 de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por
un periodo adicional de hasta cuatro años mediante acuerdo expreso de las partes.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Cooperación y Seguimiento de la ejecución de los
trabajos recogidos en este Convenio, con facultades para resolver las contradicciones
que puedan plantearse, así como para la adaptación anual de las cláusulas de este
Convenio.
Dicha comisión estará integrada por los siguientes miembros:
– Un representante de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia,
designado por la Presidenta.
– Un representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por la
Subsecretaria
Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Quinta.
Extinción del convenio.
1.
2.
El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Incurrir en alguna de las causas de resolución que a continuación se especifican:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo con dos meses de anticipación, como máximo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2023-16930
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá extinguirse por:
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106792
contenido y puesta a disposición de los usuarios del canal Defensa de la Competencia,
así como la actualización del libro electrónico de acceso on line y la edición de dicho libro
en los soportes que se estimen adecuados, para la máxima difusión posible, tanto
comercial como no comercial.
– La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá acceso a
norm@doc y al libro electrónico. Además, mantendrá actualizados los 120 ejemplares en
papel que con motivo del primer convenio –firmado el 2 de noviembre de 2011– les
fueron suministrados en formato reemplazable; para este fin la Secretaria General
Técnica, a través de la Subdirección General de Información, Documentación y
Publicaciones le suministrará en formato papel reemplazable las unidades normativas
que vayan sufriendo cambios, hasta un máximo de 120 ejemplares. Por último, en el
caso de editarse en papel una versión actualizada, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia recibirá hasta un máximo de 80 ejemplares.
Tercera. Vigencia del Convenio.
Este convenio se perfeccionará una vez firmado, resultando eficaz una vez se
inscriba en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, según se establece en el artículo 48.8 y la DA Séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, de
acuerdo con lo indicado en el citado artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el convenio será
publicado en el BOE. Tendrá una duración de cuatro años desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos
adquiridos por cada una de las partes.
Este Convenio, de acuerdo con el artículo 49.2 de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por
un periodo adicional de hasta cuatro años mediante acuerdo expreso de las partes.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Cooperación y Seguimiento de la ejecución de los
trabajos recogidos en este Convenio, con facultades para resolver las contradicciones
que puedan plantearse, así como para la adaptación anual de las cláusulas de este
Convenio.
Dicha comisión estará integrada por los siguientes miembros:
– Un representante de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia,
designado por la Presidenta.
– Un representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por la
Subsecretaria
Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Quinta.
Extinción del convenio.
1.
2.
El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Incurrir en alguna de las causas de resolución que a continuación se especifican:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo con dos meses de anticipación, como máximo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2023-16930
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá extinguirse por: