III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16928)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la colaboración en el fomento y apoyo a la cooperación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106773

Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), así como por las disposiciones de su
Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
Asimismo, el Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas (CENIM) es un
instituto propio de investigación del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada.
Actualmente es un Centro multidisciplinar, que agrupa investigadores del Área de
Ciencia y Tecnología de Materiales. Su objetivo es producir conocimiento sobre los
materiales metálicos y que los resultados de esa investigación puedan ser objeto de
transferencia a la sociedad, así como estimular el desarrollo y la innovación del sector
metalúrgico español. Dentro del CENIM, está establecido el Laboratorio para el Estudio
del Patrimonio Cultural Metálico (LEPCM) y el Grupo de Investigación del que depende,
que en la actualidad es el Grupo de Corrosión Atmosférica y Conservación del
Patrimonio Cultural (CAPAC), dedicados al estudio de materiales metálicos de patrimonio
cultural como una de sus líneas principales de investigación.
VI. Que la ya citada Ley de la Ciencia, regula en su artículo 34.1 la posibilidad de
que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades
públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del
Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los
organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e
instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos
entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y
técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las
siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e
innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de
investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos
singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica;
uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo
de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación. Particularmente, las
letras a) y f) del mencionado artículo son las aplicables al presente convenio puesto que
el objeto del mismo se incardina en «Proyectos y actuaciones de investigación científica,
desarrollo e innovación» y «Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios
materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e
innovación».
VII. Que ambas partes han venido colaborando de formas diversas, en especial, a
través del intercambio de información y el asesoramiento mutuo en la planificación de
actividades científicas en temas de interés común. Teniendo en cuenta los resultados
obtenidos, la experiencia acumulada y las nuevas oportunidades de colaboración que
pueden darse entre ambas instituciones, así como con el fin de potenciar las
posibilidades de actuación entre ellas, optimizar el aprovechamiento de los medios de
que disponen y complementar los cometidos, éstas manifiestan su interés en continuar y
avanzar en dicha colaboración, para lo que se hace necesario instrumentarla
jurídicamente a través del presente convenio, cuyo contenido fija los términos y
condiciones de esta colaboración, incluyendo lo que cada una de las entidades aportará
a esa finalidad común.

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración
estable entre las partes que lo suscriben para la organización y desarrollo de
actuaciones conjuntas y complementarias, incluyendo la puesta a disposición de sus
recursos técnicos y humanos, así como sus estructuras organizativas, con el fin de

cve: BOE-A-2023-16928
Verificable en https://www.boe.es

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes