III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16931)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la regulación del Centro de Astrobiología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106799
2. La aportación del INTA como sede e instalaciones del Centro –todas de su
propiedad– son las siguientes, sin perjuicio de la concreción de espacios en cada uno de
ellos que se realice en el RRI:
– El edificio que constituye la sede del CAB está ubicado en el Campus del INTA,
carretera de Torrejón a Ajalvir, km 4 (Torrejon de Ardoz), en el edificio K-02, Centro de
Astrobiología, con 2 plantas y una superficie de 7.000 m2, y otros edificios auxiliares
anexos al K-02.
– Asimismo, el Centro dispone de un edificio adicional:
● Edificio situado en el campus del Centro Europeo de Astronomía Espacial (ESAC),
de la Agencia Espacial Europea (ESA), en Villanueva de la Cañada, Madrid, de 3 plantas
y una superficie de 850 m2 construidos.
3. Las instituciones cotitulares podrán acordar la construcción, aportación o
disposición de nuevos terrenos, edificios, fincas, inmuebles, instalaciones o espacios
para el Centro mixto. La Comisión Rectora aprobará su adscripción al Centro, que se
formalizará mediante los procedimientos internos de cada institución, y determinará el
reparto de los gastos y costes de la actuación, así como los que en el futuro se deriven
de su funcionamiento.
Sexta.
Equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica.
1. La aportación de las partes como equipamiento e infraestructura científica,
técnica y tecnológica al CAB figura como relación actual en el Anexo I, que será
actualizado por la Comisión Rectora con el equipamiento y la infraestructura científica
que las entidades cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en el marco de las
actividades del Centro.
Los bienes muebles de uso ordinario que las partes adscriban inicialmente al Centro
figurarán en un anexo al RRI, que será actualizado por la Comisión Rectora con todos
aquellos que las instituciones cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en el
marco de las actividades del Centro.
La inclusión de los bienes previstos en los párrafos anteriores no supondrá
transmisión del título de propiedad, que permanecerá en las instituciones cotitulares que
los aporten o financien.
2. Cada institución cotitular mantendrá el inventario actualizado de sus bienes
conforme a la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el Centro mantendrá
actualizado en todo momento un inventario conjunto de los bienes que tenga adscritos
con indicación de la institución propietaria de los mismos, para lo cual cada una de las
instituciones proporcionará información a la Gerencia de las altas y bajas producidas
anualmente en su inventario, de las que se informará anualmente a la Comisión Rectora
en la memoria anual de liquidación del ejercicio del Centro.
El Centro se responsabilizará de que en cada bien aparezca, mediante un elemento
identificativo, cuál es la institución propietaria del mismo con el correspondiente número
de inventario.
Personal.
1. Tendrá la consideración de personal adscrito al CAB aquel que pertenezca a
alguna de las categorías que se establezcan en el RRI, conforme a las autorizaciones y
los procedimientos de gestión de personal de cada una de las partes y cumpliendo lo
establecido en este convenio, que sea destinado o realice sus funciones y actividad en el
Centro. La adscripción de personal se realizará, en todo caso, de conformidad con lo
previsto en la normativa (administrativa y laboral) aplicable, sin que dicha adscripción
altere la vinculación que la persona empleada tenga con la entidad cotitular.
2. Toda persona que no tenga la consideración de personal adscrito de conformidad
con el RRI y que se encuentre temporalmente en el Centro se regirá por lo que
cve: BOE-A-2023-16931
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106799
2. La aportación del INTA como sede e instalaciones del Centro –todas de su
propiedad– son las siguientes, sin perjuicio de la concreción de espacios en cada uno de
ellos que se realice en el RRI:
– El edificio que constituye la sede del CAB está ubicado en el Campus del INTA,
carretera de Torrejón a Ajalvir, km 4 (Torrejon de Ardoz), en el edificio K-02, Centro de
Astrobiología, con 2 plantas y una superficie de 7.000 m2, y otros edificios auxiliares
anexos al K-02.
– Asimismo, el Centro dispone de un edificio adicional:
● Edificio situado en el campus del Centro Europeo de Astronomía Espacial (ESAC),
de la Agencia Espacial Europea (ESA), en Villanueva de la Cañada, Madrid, de 3 plantas
y una superficie de 850 m2 construidos.
3. Las instituciones cotitulares podrán acordar la construcción, aportación o
disposición de nuevos terrenos, edificios, fincas, inmuebles, instalaciones o espacios
para el Centro mixto. La Comisión Rectora aprobará su adscripción al Centro, que se
formalizará mediante los procedimientos internos de cada institución, y determinará el
reparto de los gastos y costes de la actuación, así como los que en el futuro se deriven
de su funcionamiento.
Sexta.
Equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica.
1. La aportación de las partes como equipamiento e infraestructura científica,
técnica y tecnológica al CAB figura como relación actual en el Anexo I, que será
actualizado por la Comisión Rectora con el equipamiento y la infraestructura científica
que las entidades cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en el marco de las
actividades del Centro.
Los bienes muebles de uso ordinario que las partes adscriban inicialmente al Centro
figurarán en un anexo al RRI, que será actualizado por la Comisión Rectora con todos
aquellos que las instituciones cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en el
marco de las actividades del Centro.
La inclusión de los bienes previstos en los párrafos anteriores no supondrá
transmisión del título de propiedad, que permanecerá en las instituciones cotitulares que
los aporten o financien.
2. Cada institución cotitular mantendrá el inventario actualizado de sus bienes
conforme a la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el Centro mantendrá
actualizado en todo momento un inventario conjunto de los bienes que tenga adscritos
con indicación de la institución propietaria de los mismos, para lo cual cada una de las
instituciones proporcionará información a la Gerencia de las altas y bajas producidas
anualmente en su inventario, de las que se informará anualmente a la Comisión Rectora
en la memoria anual de liquidación del ejercicio del Centro.
El Centro se responsabilizará de que en cada bien aparezca, mediante un elemento
identificativo, cuál es la institución propietaria del mismo con el correspondiente número
de inventario.
Personal.
1. Tendrá la consideración de personal adscrito al CAB aquel que pertenezca a
alguna de las categorías que se establezcan en el RRI, conforme a las autorizaciones y
los procedimientos de gestión de personal de cada una de las partes y cumpliendo lo
establecido en este convenio, que sea destinado o realice sus funciones y actividad en el
Centro. La adscripción de personal se realizará, en todo caso, de conformidad con lo
previsto en la normativa (administrativa y laboral) aplicable, sin que dicha adscripción
altere la vinculación que la persona empleada tenga con la entidad cotitular.
2. Toda persona que no tenga la consideración de personal adscrito de conformidad
con el RRI y que se encuentre temporalmente en el Centro se regirá por lo que
cve: BOE-A-2023-16931
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.