III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16931)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la regulación del Centro de Astrobiología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106795
debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del
presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
1.º Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
(CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio
institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo
público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente
adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de
Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión
de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007,
de 21 de diciembre.
2.º Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA),
Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al
Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos
en el artículo 84.1.a). 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter
dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y
seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado
mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.
3.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
(en adelante, Ley de la Ciencia), en el apartado 2.c) de su disposición adicional octava
establece que los Organismos Públicos de Investigación se organizarán en institutos
como núcleo organizativo básico, pudiendo constituirse con recursos pertenecientes a un
único Organismo o mediante la asociación con otros agentes del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), a través de los instrumentos previstos en
dicha ley.
El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.f) de su Estatuto, tiene como una de sus
funciones «contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras
unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes».
El INTA, de conformidad con el artículo 27.6 de su Estatuto, podrá, por medio de
convenios, «participar en la creación y mantenimiento de unidades de I+D de carácter
mixto y titularidad compartida con universidades y otros organismos públicos, así como
asociar personal investigador propio a Universidades u Organismos públicos sin que
pierdan, en ningún caso, su pertenencia o vinculación al Instituto».
4.º Que el apartado primero del artículo 34 de la Ley de la Ciencia prevé la
posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e
Innovación puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios
agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de una serie de actividades, entre las que se encuentra la «creación o
financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e
infraestructuras científicas».
cve: BOE-A-2023-16931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106795
debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del
presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
1.º Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
(CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio
institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo
público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente
adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de
Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión
de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007,
de 21 de diciembre.
2.º Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA),
Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al
Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos
en el artículo 84.1.a). 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter
dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y
seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado
mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.
3.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
(en adelante, Ley de la Ciencia), en el apartado 2.c) de su disposición adicional octava
establece que los Organismos Públicos de Investigación se organizarán en institutos
como núcleo organizativo básico, pudiendo constituirse con recursos pertenecientes a un
único Organismo o mediante la asociación con otros agentes del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), a través de los instrumentos previstos en
dicha ley.
El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.f) de su Estatuto, tiene como una de sus
funciones «contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras
unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes».
El INTA, de conformidad con el artículo 27.6 de su Estatuto, podrá, por medio de
convenios, «participar en la creación y mantenimiento de unidades de I+D de carácter
mixto y titularidad compartida con universidades y otros organismos públicos, así como
asociar personal investigador propio a Universidades u Organismos públicos sin que
pierdan, en ningún caso, su pertenencia o vinculación al Instituto».
4.º Que el apartado primero del artículo 34 de la Ley de la Ciencia prevé la
posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e
Innovación puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios
agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de una serie de actividades, entre las que se encuentra la «creación o
financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e
infraestructuras científicas».
cve: BOE-A-2023-16931
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Núm. 174