III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-16942)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar, sobre la financiación, ejecución y entrega de las mejoras del saneamiento en el núcleo de A Medorra, en O Pereiro de Aguiar (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107203
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el núcleo de población de A Medorra, en el término municipal de Pereiro de
Aguiar, cuenta con varias viviendas que no están conectadas a la red municipal de
saneamiento. Estas viviendas contabilizan un total aproximado de 105 habitantesequivalentes.
En la situación actual esta falta de conexión a la red municipal de saneamiento
provoca un vertido incontrolado de aguas residuales que afecta muy negativamente a la
calidad de las aguas del medio receptor.
Por ello el Ayuntamiento de Pereiro y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil,
O.A. consideran necesario articular una colaboración entre ambas administraciones para
posibilitar la solución a este problema mediante la construcción de una red de colectores
que recoja los vertidos generados por estas viviendas y los traslade bien hasta la red de
saneamiento municipal o, en el caso de no ser esto posible, hasta una planta depuradora
de nueva construcción en donde recibirán el tratamiento adecuado antes de su vertido al
medio.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar le corresponden, entre otras, las
competencias en saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en
los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de
Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Quinto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
cve: BOE-A-2023-16942
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107203
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el núcleo de población de A Medorra, en el término municipal de Pereiro de
Aguiar, cuenta con varias viviendas que no están conectadas a la red municipal de
saneamiento. Estas viviendas contabilizan un total aproximado de 105 habitantesequivalentes.
En la situación actual esta falta de conexión a la red municipal de saneamiento
provoca un vertido incontrolado de aguas residuales que afecta muy negativamente a la
calidad de las aguas del medio receptor.
Por ello el Ayuntamiento de Pereiro y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil,
O.A. consideran necesario articular una colaboración entre ambas administraciones para
posibilitar la solución a este problema mediante la construcción de una red de colectores
que recoja los vertidos generados por estas viviendas y los traslade bien hasta la red de
saneamiento municipal o, en el caso de no ser esto posible, hasta una planta depuradora
de nueva construcción en donde recibirán el tratamiento adecuado antes de su vertido al
medio.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar le corresponden, entre otras, las
competencias en saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en
los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de
Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Quinto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
cve: BOE-A-2023-16942
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.