III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-16941)
Resolución de 12 de julio de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de El Espinar, para la creación de un centro de información del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y su área de influencia socioeconómica, en la casa forestal de Los Cerrillos Redondos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107195
3.2 La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la
Junta de Castilla y León se compromete a:
1. Poner a disposición del OAPN el edificio y la parcela en que se ubica el mismo
para los fines descritos en el presente convenio, a través del oportuno instrumento
jurídico.
2. Autorizar, mediante el oportuno instrumento jurídico, y facilitar el acceso del
personal enviado por el OAPN a la totalidad de las dependencias durante el periodo de
vigencia del presente convenio.
3. Retirar y almacenar la totalidad de los enseres y mobiliario existentes en la casa
forestal.
4. Conceder al OAPN las autorizaciones necesarias para las prospecciones,
pruebas y tomas de muestras que se determinen.
5. Tramitar aquellas autorizaciones, informes y permisos que le corresponda
otorgar o formular.
6. Aportar toda la información de cualquier clase que pueda obrar en su poder y
resulte de interés para la actuación que se pretende llevar a término.
7. Colaborar con su personal técnico, durante las diferentes fases de las
actuaciones recogidas en el presente convenio, cuando por el OAPN le requiera
asesoramiento de cualquier tipo.
8. Colaborar en las labores de vigilancia de las obras durante su ejecución.
9. Solicitar y obtener la correspondiente licencia de actividad que haga posible la
apertura del centro, una vez sea requerido para ello por el OAPN.
10. Recibir el centro de información una vez finalizado y dotado por el OAPN,
haciéndose cargo de su apertura, gestión y mantenimiento, en su caso, en colaboración
con el Ayuntamiento de El Espinar.
11. Acondicionamiento y adecuación interpretativa de la parcela que rodea al
edificio, así como de la realización de aquellos ensayos, dictámenes y estudios técnicos
previos y, en su caso, de la redacción del proyecto o proyectos necesarios.
3.3
Por su parte, el Ayuntamiento de El Espinar se compromete a:
Cuarta. Entrega del Centro de Información.
El Centro de Información se considerará finalizado y plenamente disponible para su
entrega a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la
Junta de Castilla y León en el momento en que, terminada por el OAPN la ejecución del
último de los proyectos destinados a su construcción o dotación se haya suscrito la
preceptiva acta de recepción con resultado favorable, con o sin observaciones.
cve: BOE-A-2023-16941
Verificable en https://www.boe.es
1. Prestar conformidad a la puesta a disposición del OAPN del edificio y parcela
circundante que compete otorgar a la Junta de Castilla y León.
2. Tramitar aquellas autorizaciones y licencias, informes y permisos que le
corresponda otorgar.
3. Aportar operarios propios que puedan colaborar en la toma de muestras o en
cualesquiera actividades necesarias para hacer posibles los estudios previos necesarios
para la redacción del proyecto o proyectos de rehabilitación, acondicionamiento y
dotación de la casa forestal, en caso de ser requerido para ello por el OAPN.
4. Aportar toda la información de cualquier clase que pueda obrar en su poder y
resulte de interés para la actuación que se pretende llevar a término.
5. Garantizar la colaboración y asesoramiento de su personal técnico cuando fuera
necesaria.
6. Colaborar, en su caso, con la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, de la forma que acuerden ambas administraciones, en la
apertura, gestión y mantenimiento del Centro de Información.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107195
3.2 La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la
Junta de Castilla y León se compromete a:
1. Poner a disposición del OAPN el edificio y la parcela en que se ubica el mismo
para los fines descritos en el presente convenio, a través del oportuno instrumento
jurídico.
2. Autorizar, mediante el oportuno instrumento jurídico, y facilitar el acceso del
personal enviado por el OAPN a la totalidad de las dependencias durante el periodo de
vigencia del presente convenio.
3. Retirar y almacenar la totalidad de los enseres y mobiliario existentes en la casa
forestal.
4. Conceder al OAPN las autorizaciones necesarias para las prospecciones,
pruebas y tomas de muestras que se determinen.
5. Tramitar aquellas autorizaciones, informes y permisos que le corresponda
otorgar o formular.
6. Aportar toda la información de cualquier clase que pueda obrar en su poder y
resulte de interés para la actuación que se pretende llevar a término.
7. Colaborar con su personal técnico, durante las diferentes fases de las
actuaciones recogidas en el presente convenio, cuando por el OAPN le requiera
asesoramiento de cualquier tipo.
8. Colaborar en las labores de vigilancia de las obras durante su ejecución.
9. Solicitar y obtener la correspondiente licencia de actividad que haga posible la
apertura del centro, una vez sea requerido para ello por el OAPN.
10. Recibir el centro de información una vez finalizado y dotado por el OAPN,
haciéndose cargo de su apertura, gestión y mantenimiento, en su caso, en colaboración
con el Ayuntamiento de El Espinar.
11. Acondicionamiento y adecuación interpretativa de la parcela que rodea al
edificio, así como de la realización de aquellos ensayos, dictámenes y estudios técnicos
previos y, en su caso, de la redacción del proyecto o proyectos necesarios.
3.3
Por su parte, el Ayuntamiento de El Espinar se compromete a:
Cuarta. Entrega del Centro de Información.
El Centro de Información se considerará finalizado y plenamente disponible para su
entrega a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la
Junta de Castilla y León en el momento en que, terminada por el OAPN la ejecución del
último de los proyectos destinados a su construcción o dotación se haya suscrito la
preceptiva acta de recepción con resultado favorable, con o sin observaciones.
cve: BOE-A-2023-16941
Verificable en https://www.boe.es
1. Prestar conformidad a la puesta a disposición del OAPN del edificio y parcela
circundante que compete otorgar a la Junta de Castilla y León.
2. Tramitar aquellas autorizaciones y licencias, informes y permisos que le
corresponda otorgar.
3. Aportar operarios propios que puedan colaborar en la toma de muestras o en
cualesquiera actividades necesarias para hacer posibles los estudios previos necesarios
para la redacción del proyecto o proyectos de rehabilitación, acondicionamiento y
dotación de la casa forestal, en caso de ser requerido para ello por el OAPN.
4. Aportar toda la información de cualquier clase que pueda obrar en su poder y
resulte de interés para la actuación que se pretende llevar a término.
5. Garantizar la colaboración y asesoramiento de su personal técnico cuando fuera
necesaria.
6. Colaborar, en su caso, con la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, de la forma que acuerden ambas administraciones, en la
apertura, gestión y mantenimiento del Centro de Información.