III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-16925)
Resolución de 11 de julio de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Fundación Artemisan, para la implementación de medidas de seguimiento de las aves cinegéticas y la recuperación de las poblaciones de tórtola europea (Streptopelia turtur) y de la perdiz roja (Alectoris rufa).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106744
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
16925
Resolución de 11 de julio de 2023, de la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios, por la que se publica la Adenda de modificación del
Convenio con la Fundación Artemisan, para la implementación de medidas
de seguimiento de las aves cinegéticas y la recuperación de las poblaciones
de tórtola europea (Streptopelia turtur) y de la perdiz roja (Alectoris rufa).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del Convenio de colaboración suscrito, con fecha 10 de julio de 2023, entre
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación Artemisan para la
implementación de medidas de seguimiento de las aves cinegéticas y la recuperación de
las poblaciones de tórtola europea (Streptopelia turtur) y de la perdiz roja (Alectoris rufa),
que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 11 de julio de 2023.–La Directora General de Producciones y Mercados
Agrarios, Esperanza de Orellana Moraleda.
ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y la Fundación Artemisan para la implementación de medidas
de seguimiento de las aves cinegéticas y la recuperación de las poblaciones
de tórtola europea (Streptopelia turtur) y de la perdiz roja (Alectoris rufa)
En Madrid, 10 de julio de 2023.
REUNIDOS
De una parte, don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran
Ministros del Gobierno, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el
artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don José Luis López-Schummer Treviño, Presidente de la Fundación
Artemisan –con domicilio social en la avenida del Rey Santo, 8, 13001 de Ciudad Real, y
CIF núm. G-13598545–, en virtud de la escritura de nombramiento y poder otorgada por
el notario de Madrid don Manuel Gerardo Tarrío Berjano de fecha de 28 de noviembre
de 2017 con el número de protocolo dos mil quinientos veintiocho; y tras acuerdo del
Patronato de la Fundación de fecha de 15 de febrero de 2021.
EXPONEN
Primero.
Con fecha 18 de abril de 2022 se suscribió el Convenio entre el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación Artemisan para la implementación
de medidas de seguimiento de las aves cinegéticas y la recuperación de las
poblaciones de tórtola europea (Streptopelia turtur) y de la perdiz roja (Alectoris rufa),
cve: BOE-A-2023-16925
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes se reconocen respectivamente competencia y capacidad para dar
firma al presente documento y, en su virtud,
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106744
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
16925
Resolución de 11 de julio de 2023, de la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios, por la que se publica la Adenda de modificación del
Convenio con la Fundación Artemisan, para la implementación de medidas
de seguimiento de las aves cinegéticas y la recuperación de las poblaciones
de tórtola europea (Streptopelia turtur) y de la perdiz roja (Alectoris rufa).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del Convenio de colaboración suscrito, con fecha 10 de julio de 2023, entre
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación Artemisan para la
implementación de medidas de seguimiento de las aves cinegéticas y la recuperación de
las poblaciones de tórtola europea (Streptopelia turtur) y de la perdiz roja (Alectoris rufa),
que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 11 de julio de 2023.–La Directora General de Producciones y Mercados
Agrarios, Esperanza de Orellana Moraleda.
ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y la Fundación Artemisan para la implementación de medidas
de seguimiento de las aves cinegéticas y la recuperación de las poblaciones
de tórtola europea (Streptopelia turtur) y de la perdiz roja (Alectoris rufa)
En Madrid, 10 de julio de 2023.
REUNIDOS
De una parte, don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran
Ministros del Gobierno, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el
artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don José Luis López-Schummer Treviño, Presidente de la Fundación
Artemisan –con domicilio social en la avenida del Rey Santo, 8, 13001 de Ciudad Real, y
CIF núm. G-13598545–, en virtud de la escritura de nombramiento y poder otorgada por
el notario de Madrid don Manuel Gerardo Tarrío Berjano de fecha de 28 de noviembre
de 2017 con el número de protocolo dos mil quinientos veintiocho; y tras acuerdo del
Patronato de la Fundación de fecha de 15 de febrero de 2021.
EXPONEN
Primero.
Con fecha 18 de abril de 2022 se suscribió el Convenio entre el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación Artemisan para la implementación
de medidas de seguimiento de las aves cinegéticas y la recuperación de las
poblaciones de tórtola europea (Streptopelia turtur) y de la perdiz roja (Alectoris rufa),
cve: BOE-A-2023-16925
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes se reconocen respectivamente competencia y capacidad para dar
firma al presente documento y, en su virtud,